Convenio colectivo provincial para los fabricantes de galletas de la provincia de Tarragona. Texto

Vigor 2024-2025

Código de Conv. Núm. 43000265011994

(BOPT, 05-12-2024)

Artículo 1 Ámbito Territorial

El presente convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Tarragona, para todos los centros de trabajo de las empresas afectadas, aún para aquéllas cuyo domicilio social radique en otra provincia.

Artículo 2 Ámbito Funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio todas las empresas encuadradas en el Grupo de Fabricantes de Galletas, y obligará tanto a las empresas y centros de trabajo establecidos actualmente como a los de nueva instalación mientras rija aquél.

Artículo 3 Ámbito Personal

Queda incluida la totalidad del personal ocupado en la actualidad por las empresas, así como también todo el que ingrese durante su vigencia, exceptuando tan sólo las personas que por disposición legal estén excluidas.

Artículo 4 Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denunciado el convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.

Artículo 5 Revisión salarial

Se adjuntan, como Anexo II del presente Convenio las tablas salariales del año 2024.

La elaboración de las tablas salariales ha tenido en cuenta la aplicación de la revisión técnica correspondiente al ejercicio 2023, así como la aplicación de un incremento del 3%.

A final de 2024, si el IPC real estatal del año 2024 supera el 3 % se actualizarán las tablas salariales del Convenio en la diferencia existente hasta el citado IPC. Tal revisión técnica será de aplicación a partir de 1 de enero de 2025 y no comportará el pago de diferencias económicas por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2024.

Las tablas salariales del año 2025 experimentarán un incremento del 3% sobre las tablas definitivas del año 2024.

A final de 2025, si el IPC real estatal del año 2025 supera el 3 % se actualizarán las tablas salariales del Convenio en la diferencia existente hasta el citado IPC. Tal revisión técnica será de aplicación a partir de 1 de enero de 2026 y no comportará el pago de diferencias económicas por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2025.

Artículo 6 Rescisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Generalitat por las partes afectadas, centrales sindicales o asociaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 7 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales actualmente existentes que con carácter global excedan del presente Convenio, significando condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 8 Comisión Paritaria y procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias

8.1. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo, estando compuesta por cuatro vocales, dos por cada una de las partes con el asesoramiento patronal y sindical firmantes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.

La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de cualquiera de los preceptos del presente Convenio.

c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

e) Fijar, a petición de la parte interesada, el importe del Convenio correspondiente a categorías profesionales no incluidas en las tablas que figuran como Anexo.

f) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el @ARTICLE = Artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias.

g) Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente Convenio Colectivo, debiéndose constituir en este caso la Comisión Mixta en Comisión Negociadora.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Se establece como sede de la comisión paritaria, el domicilio social de la empresa Dupon Biscuits Iberica SA, sita en la calle Milà i Fontanals s/n de 43205 Reus.

La Comisión Paritaria del Convenio se encargará de establecer la adaptación en el ámbito de la empresa de los procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias a los que hacen referencia los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que se pudieran establecer en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. En defecto de estos pactos y de la adaptación que se pueda hacer, se establecen como procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias la sumisión a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria las partes aceptan la sumisión a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. Además, las partes se podrán someter a los procedimientos de arbitraje del citado Tribunal, previo sometimiento exprés de ambas partes en cada caso particular.

Artículo 9 Régimen de trabajo

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, respetándose las normas vigentes a este respecto. La diversificación del trabajo en la mayoría de las empresas afectadas por este Convenio no permite fijar unas bases comunes de productividad a las que puedan ajustarse las condiciones económicas que en el lugar correspondiente se determinan. Por lo tanto, las facultades de las empresas, como las de los/as trabajadores/as, en orden a un mejoramiento de las condiciones de trabajo o incremento de la rentabilidad, deberán basarse en fundamentales principios de buena fe y firme voluntad de relaciones humanas. Dentro de cada centro de trabajo deberán discurrir estas relaciones por cauces de entendimiento y estabilidad. No obstante, en las empresas en que sea factible la implantación de sistemas y métodos de trabajo, ya sea en su totalidad o sólo en alguna de sus secciones, podrán establecerse una vez oída la representación de los trabajadores y los afectados por la reforma.

Artículo 10 Estructura de la clasificación profesional

La presente Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional. Es decir, atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo varias tareas o funciones y especialidades profesionales.

La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos que los son propias, existiendo por lo tanto llena movilidad funcional entre los diferentes puestos de trabajo que integran el grupo profesional.

Las retribuciones a percibir por los trabajadores serán en cada momento las previstas por el puesto de trabajo que efectivamente desarrollan.

La clasificación profesional consta de los siguientes grupos profesionales y puestos de trabajo:

  Grupo I: Técnicos
  Técnico/a titulado/a
1 Técnico/a jefe
2 Técnico/a
3 Ayudante técnico/a
4 Practicante
  Técnico/a no titulado/a:
5 Maestro/a fabricación
6 Encargado/a general
7 Encargado/a de sección
  Grupo II: Personal Administrativo y Comercial
  Administrativo/a:
8 Jefe/a administrativo/a
9 Adm. oficial 1a
10 Adm. oficial 2a
  Empleado/a mercantil:
11 Jefe/a de ventas
12 Viajante
13 Corredor
  Grupo III: Personal Subalterno
  Subalterno/a:
14 Magat. cobra. Portero/a
15 Guarda, sereno
16 Telefonista
17 Personal de limpieza
  Grupo IV: Personal Productivo
  Personal de producción:
18 Producción oficial 1a
19 Producción oficial 2a
20 Producción ayudante
  Personal empaquetado/envasado:
21 Envas. oficial 1a
22 Envas. oficial 2a
23 Envasat Ajudant
  Grupo V: Personal de Oficios Diversos
  Oficios diversos:
24 Varios/as oficial 1a
25 Varios/as oficial 2a

Artículo 11 Ascensos

Los Comités de empresa vigilarán que lo dispuesto en las Ordenanzas Laborales y en las Leyes sea cumplido por parte de las empresas. Sin perjuicio de lo anterior ambas partes acuerdan, respecto a los ascensos, la aplicación mientras dure su vigencia, de lo establecido en el art. 11 del Laudo Arbitral de 29 de marzo de 1996 aprobado por resolución de 9 de mayo del mismo año y publicado en el BOE no 135.

Artículo 12 Ingresos de personal y períodos de prueba

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