Convenio colectivo provincial para los fabricantes de galletas de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2020-2023
Código de Conv. Núm. 43000265011994
(BOPT, 02-01-2023)
Artículo 1 Ámbito Territorial
El presente convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Tarragona, para todos los centros de trabajo de las empresas afectadas, aún para aquéllas cuyo domicilio social radique en otra provincia.
Artículo 2 Ámbito Funcional
Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio todas las empresas encuadradas en el Grupo de Fabricantes de Galletas, y obligará tanto a las empresas y centros de trabajo establecidos actualmente como a los de nueva instalación mientras rija aquél.
Artículo 3 Ámbito Personal
Queda incluida la totalidad del personal ocupado en la actualidad por las empresas, así como también todo el que ingrese durante su vigencia, exceptuando tan sólo las personas que por disposición legal estén excluidas.
Artículo 4 Vigencia y duración
Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denunciado el convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.
Artículo 5 Revisión salarial
Se adjuntan, como Anexo al presente Convenio las tablas salariales de los años 2020 a 2023.
La elaboración de tales tablas salariales ha tenido en cuenta, como criterio de confección, la aplicación de los siguientes incrementos:
– 2020 1%
– 2021 4%
– 2022 4%
– 2023 3%
Para aquellas categorías salariales en las que su salario anual según tablas de convenio se situaba en un importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional, se ha procedido a actualizar el salario hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional y posteriormente se ha aplicado el incremento pactado para cada año.
A final de 2023, si el IPC acumulado de los años 2020-2023 supera el 12 % (incremento acordado para dicho periodo), se actualizarán las tablas salariales del Convenio en la diferencia existente hasta el IPC acumulado de esos 4 años. Tal revisión técnica será de aplicación a partir de 1 de enero de 2024 y no comportará el pago de diferencias económicas por el periodo 2020-2023.
Artículo 6 Rescisión
La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Generalitat por las partes afectadas, centrales sindicales o asociaciones empresariales, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia.
Artículo 7 Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales actualmente existentes que con carácter global excedan del presente Convenio, significando condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Artículo 8 Comisión Paritaria y procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias
8.1. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo, estando compuesta por cuatro vocales, dos por cada una de las partes con el asesoramiento patronal y sindical firmantes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por unanimidad mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.
La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de cualquiera de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) Fijar, a petición de la parte interesada, el importe del Convenio correspondiente a categorías profesionales no incluidas en las tablas que figuran como Anexo.
f) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que esta solvente las discrepancias.
g) Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente Convenio Colectivo, debiéndose constituir en este caso la Comisión Mixta en Comisión Negociadora.
Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
Se establece como sede de la comisión paritaria, el domicilio social de la empresa Dupon Biscuits Iberica SA, sita en la calle Milà i Fontanals s/n de 43205 Reus.
La Comisión Paritaria del Convenio se encargará de establecer la adaptación en el ámbito de la empresa de los procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias a los que hacen referencia los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que se pudieran establecer en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. En defecto de estos pactos y de la adaptación que se pueda hacer, se establecen como procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias la sumisión a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
Para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria las partes aceptan la sumisión a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. Además, las partes se podrán someter a los procedimientos de arbitraje del citado Tribunal, previo sometimiento exprés de ambas partes en cada caso particular.
Artículo 9 Régimen de trabajo
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