Convenio colectivo provincial para los fabricantes de galletas de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2024-2025
Código de Conv. Núm. 43000265011994
(BOPT, 05-12-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Remuneraciones
2.2. Tabla salarial 2024
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Antigüedad
2.5. Plus de nocturnidad
2.6. Beneficios
2.7. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación anticipada, jubilación parcial, y jubilación gradual y flexible
4.4. Trabajo a distancia y teletrabajo
5.1. Tiempo de lactancia
5.2. Licencias retribuidas
5.3. Excedencia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y kilometraje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Extinción del contrato de trabajo
7.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora
7.3. Personal fijo discontinuo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda escolar
11.2. Enfermedad y accidente
11.3. Examen médico y salud laboral
11.4. Muerte por accidente, póliza de seguro
1. Entrada en vigor y duración
Quedan sometidas a las estipulaciones de este Convenio todas las empresas encuadradas en el Grupo de Fabricantes de Galletas, y obligará tanto a las empresas y centros de trabajo establecidos actualmente como a los de nueva instalación mientras rija aquél.
Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denunciado el convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales.
La remuneración del/de la trabajador/a estará compuesta por salario base, plus de Convenio y las pagas de beneficios, Navidad y verano en las cuantías que figuran en la tabla de anexos y según las categorías profesionales.
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