Convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2013-2016
Código de Conv. Núm. 43000185011993
(BOPT, 12-11-2014)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Estructura económica
2.2. Salario base
2.3. Tablas salariales 2013
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo
2.6. Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad
2.7. Complemento de nocturnidad
2.8. Complementos por cantidad o calidad de trabajo, primas o incentivos
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Complemento de convenio
2.11. Complemento personal de antigüedad
2.12. Complemento no salarial
2.13. Prendas de trabajo y equipos de protección individual
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2023 (BOPT, 02-04-2024)
3.2. Revisión salarial definitiva 2022 (BOPT, 21-11-2023)
3.3. Revisión salarial definitiva 2021 (BOPT, 25-05-2022)
3.4. Revisión salarial definitiva 2019 (BOPT, 13-01-2021)
3.5. Revisión salarial 2018 y 2019 (BOPT, 01-08-2019)
3.6. Revisión salarial 2017 (BOPT, 30-10-2018)
3.7. Revisión salarial 2016 (BOPT, 22-08-2017)
3.8. Revisión salarial 2015 (BOPT, 26-04-2016)
3.9. Revisión salarial 2014 y 2015 (BOPT, 10-02-2016)
3.10. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Turnos y relevos
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación parcial mediante contrato de relevo
5.1. Permisos y licencias
5.2. Excedencia forzosa
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Excedencia especial
5.5. Disposiciones comunes para las excedencias
5.6. Excedencias sindicales
5.7. Suspensión de contrato de trabajo por paternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
6.2. Traslados
6.3. Desplazamientos y traslados voluntarios
6.4. Supuestos especiales
6.5. Otros supuestos de traslados
6.6. Dietas y medias dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato fijo de plantilla
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contrato en prácticas y de formación
7.4. Contrato de trabajo para la realización de una obra o servico determinado
7.5. Contratos para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
7.6. Disposiciones comunes a los contratos de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnizaciones
11.2. Complementos por Incapacidad Temporal
1. Entrada en vigor y duración
Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:
– Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.
– Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
– Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
– Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre del año 2.016, entrando en vigor, excepto en las cláusulas que se haga mención especial, incluido lo económico el día uno de Enero del dos mil trece, aún en el supuesto de que su publicación en el D.O.G. tenga lugar en fecha posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la Clasificación Profesional, se regulan conforme a lo establecido en el capítulo V.
No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Cada año se reunirá la Comisión Paritaria para la revisión de las Tablas Salariales, Calendario Laboral orientativo, etc.. relacionadas con el Convenio.
Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio, estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.
En el Anexo I se fijan las remuneraciones económicas mínimas de los trabajadores afectados por este Convenio por todos los conceptos y en cómputo anual. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I serán, asimismo, de aplicación, con el carácter de remuneraciones económicas mínimas, a los trabajadores afectados por los contratos de puesta a disposición. Las remuneraciones económicas mínimas fijadas en el anexo I, se verán actualizadas anualmente mediante la aplicación sobre las tablas de un incremento igual al que se pacte a nivel estatal y en ausencia de acuerdo el equivalente al I.P.C. real correspondiente al año natural anterior inmediato al de actualización. En este Convenio se establece para cada categoría o nivel la cuantificación total de las remuneraciones anuales y adaptará sus tablas salariales a la Clasificación Profesional desarrollada en el capítulo V del Convenio. La adaptación se realizará siguiendo exactamente la transformación de niveles a grupos prevista en el Anexo I.B. (Cuadro de remuneraciones mínimas sectoriales).
Salarios
Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:
- Salario base
- Complementos salariales:
- De puesto de trabajo
- De cantidad o calidad de trabajo
- Pagas extraordinarias
- Vacaciones
- Complementos de Convenio
- Horas extraordinarias
- Antigüedad consolidada
Complementos no salariales
Son las percepciones económicas que no forman parte del salario por su carácter compensatorio por gastos suplidos o perjuicios ocasionados al trabajador o por su carácter asistencial.
Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.
La cuantía del salario base será la que se especifica para cada uno de los grupos, niveles o categorías en las tablas salariales de este Convenio.
Base de cálculo = (Total año 2012 + 0,2%) = total año 2.013
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