Convenio colectivo de trabajo del sector para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 43000405011993
(BOPT, 13-12-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario Convenio
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Tablas salariales 2023
2.4. Tablas salariales 2024
2.5. Plus jefe de equipo
2.6. Antigüedad
2.7. Complemento ex categoría profesional
2.8. Plus nocturnidad
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Plus retén
2.12. Prendas de trabajo y equipos de protección individual
2.13. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad
2.14. Plus parada
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial y revisión
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada anual
4.2. Calendario laboral
4.3. Vacaciones
4.4. Retenes
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.3. Excedencias
5.4. Descanso maternal parcial
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Salidas, viajes y dietas
6.2. Traslados
6.3. Desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato a tiempo parcial
7.2. Contrato de trabajo en prácticas
7.3. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.4. Contrato eventual
7.5. Contrato de obra o servicio
7.6. Empresas de Trabajo Temporal
7.7. Teletrabajo
7.8. Inserción de trabajadores con discapacidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción de las faltas
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Fallecimiento del trabajador por causas comunes
11.2. Seguro
11.3. Baja de enfermedad. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El ámbito funcional del Convenio siderometalúrgico de la provincia de Tarragona, comprende a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, incluidos el mantenimiento y la fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones).
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas- torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.
Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.
Será también de aplicación a la industria metalográfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.
Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio, aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.
En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador o trabajadora.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.
En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.
Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
La entrada en vigor a todos los efectos será el 1 de enero de 2022 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Convenio se prorrogará tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal y en el RD Ley 2/2015 de 23 de octubre del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales.
Se entenderá por Salario Convenio el que se fija en el anexo salarial que se adjunta al presente Convenio
Queda establecido un salario bruto anual, prorrateado en catorce mensualidades para cada uno de los grupos profesionales, que será idéntico para todas las divisiones funcionales de cada grupo, su importe quedará determinado en la columna 1 denominada salario convenio.
No obstante, lo expuesto en el párrafo anterior, para fijar el importe real de la paga extra, se tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio colectivo.
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