Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio al detalle de ópticas de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2011-2012
Código de Conv. Núm. 43002185012001
(BOPT, 01-10-2013)
Introducción
Como principio general de este Convenio, las partes negociadoras hacen constar expresamente que a todas las referencias contenidas en el texto en relación con los trabajadores, son de aplicación los principios de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el artículo 17 del Estatuto de los trabajadores sobre la no discriminación de las relaciones laborales.
Capítulo Primero
Condiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial
Este Convenio es de aplicación a todos los trabajadores y empresas del sector del comercio al detalle de ópticas que presten servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Tarragona, tanto si tienen el domicilio social esta provincia como si no lo tienen incluyéndose las grandes superficies y centros comerciales, con sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación situados en la provincia de Tarragona.
Artículo 2 Ámbito temporal
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La duración de este Convenio será de dos años, el 2011 y 2012, y finalizará el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2011.
Artículo 3 Prórroga
Este Convenio se prorrogará por el mismo periodo que se suscribe, si no es denunciado antes de su vencimiento, o cualquiera de sus prórrogas, por una de las partes, con una antelación mínima de un mes y por comunicación escrita a la otra parte. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, dicho convenio colectivo no perderá su vigencia, salvo que se acuerde la aplicación de un convenio colectivo de ámbito superior.
Artículo 4 Absorción y compensación
Todas las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad y en el cómputo anual, por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, cuando éstas superen la cuantía total del Convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Se exceptúan de la absorción y compensación en su totalidad en el cómputo anual los incrementos reflejados en las tablas salariales de este Convenio.
Artículo 5 Garantía ad personam
Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales, actualmente consolidadas, en cuanto determinen derechos mayores de los concedidos por este Convenio, en cómputo anual.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad
Ambas representaciones convienen que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, este Convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.
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