Convenio colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2024-2027
Código de Conv. Núm. 43001325011994
(BOPT, 20-02-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2025
2.2. Antigüedad
2.3. Plus peligrosidad, penosidad y toxicidad
2.4. Plus de idiomas
2.5. Plus de nocturnidad
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Festividad de Nochebuena y Nochevieja
2.8. Pagas extraordinarias
2.9. Premio de fidelidad
2.10. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.3. Trabajos en días festivos y de descanso semanal
4.4. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Quebranto de moneda
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato de formación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Multas y sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complementos a las prestaciones por Incapacidad Temporal
11.2. Seguro de accidentes
11.3. Socorro especial por defunción
1. Entrada en vigor y duración
Quedan obligadas por el presente Convenio todas las empresas y personas trabajadoras cuya actividad sea el transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, denomina como auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.
El Convenio afecta a la totalidad del personal de las empresas comprendidas en el mismo, afectando tanto a los de carácter fijo como al eventual o interino, que se hallen prestando servicios laborales en la actualidad, así como al que ingrese en aquellas durante su vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2024, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial que corresponda, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2027.
Lo convenido por las partes en este Convenio regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y personas trabajadoras en todas las materias comprendidas en su contenido.
En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan y el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.