Convenio colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2021-2023
Código de Conv. Núm. 43001325011994
(BOPT, 05-01-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2023
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Tablas salariales 2021
2.4. Antigüedad
2.5. Plus peligrosidad, penosidad y toxicidad
2.6. Plus de idiomas
2.7. Plus de nocturnidad
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Festividad de Nochebuena y Nochevieja
2.10. Pagas extraordinarias
2.11. Premio de fidelidad
2.12. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2021-2023 (BOPT, 13-03-2024)
3.2. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.4. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Quebranto de moneda
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato de formación
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Multas y sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complementos a las prestaciones por Incapacidad Temporal
11.2. Seguro de accidentes
11.3. Socorro especial por defunción
1. Entrada en vigor y duración
Quedan obligadas por el presente Convenio todas las empresas y trabajadores cuya actividad sea el transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, denomina como auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.
El Convenio afecta a la totalidad del personal de las empresas comprendidas en el mismo, afectando tanto a los de carácter fijo como al eventual o interino, que se hallen prestando servicios laborales en la actualidad, así como al que ingrese en aquellas durante su vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2021, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial que corresponda, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Lo convenido por las partes en este Convenio regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.
En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan y el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
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