Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2024-2027
Código de Conv. Núm. 43001325011994
(BOPT, 20-02-2025)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Determinación de las partes
El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, por una parte, la Federación empresarial de Auto-Transporte de la provincia de Tarragona (FEAT), y de la otra, por los sindicatos Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Catalunya (FESMC-UGT Catalunya) de UGT y Federació de Serveis a la Ciutadania (FSC) de CCOO de Catalunya.
Artículo 2 Ámbito Territorial
Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la provincia de Tarragona.
Artículo 3 Ámbito funcional y personal
Quedan obligadas por el presente Convenio todas las empresas y personas trabajadoras cuya actividad sea el transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, denomina como auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, incluidas las actividades de mensajería y de logística, entendiendo por esta última la que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro; es decir, todas las actividades empresariales que requieran los citados títulos habilitantes, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.
El Convenio afecta a la totalidad del personal de las empresas comprendidas en el mismo, afectando tanto a los de carácter fijo como al eventual o interino, que se hallen prestando servicios laborales en la actualidad, así como al que ingrese en aquellas durante su vigencia.
Artículo 4 Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2024, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial que corresponda, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2027.
Artículo 5 Denuncia
La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularla cualquiera de las partes, mediante escrito razonado en el que se indicará bien la rescisión del Convenio, bien, de forma detallada, los puntos objeto de revisión. La denuncia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima, a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas, de tres meses.
Una vez denunciado el Convenio, y hasta no se logre Acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en defecto de pacto, el contenido normativo.
Artículo 6 Prórroga
En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el presente Convenio dentro del plazo fijado para ello, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones, salvo pacto en contrario.
Artículo 7 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su consideración práctica, serán consideradas globalmente. En caso de que por Resolución Administrativa o Judicial se considere nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio, sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose de nuevo a la constitución de la Comisión Negociadora al objeto de volverse a negociar su contenido.
Artículo 8 Prelación de normas
Lo convenido por las partes en este Convenio regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y personas trabajadoras en todas las materias comprendidas en su contenido.
En todo lo que no se halle previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones legales vigentes que correspondan y el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 9 Garantía Personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Artículo 10 Inaplicación de las condiciones de trabajo
1. Para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el momento en el que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación en su seno, lo comunicará necesariamente, a efectos informativos, a la Comisión Paritaria del Convenio.
3. Al efecto de notificación a la Comisión Paritaria, esta comunicación se ha de realizar indistintamente en las direcciones que figuran en el artículo 12 del presente Convenio.
4. En caso de desacuerdo entre las partes, ambas lo han de plantear a la Comisión Paritaria, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. En caso de persistir el desacuerdo, el asunto se someterá a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. De finalizar sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el arbitraje correspondiente según los términos establecidos en el reglamento del TLC. La pregunta sometida a arbitraje consistirá en solicitar el pronunciamiento, de si la empresa reúne las condiciones económicas, técnicas, organizativas o de producción para inaplicar el Convenio, especificando, de ser la respuesta afirmativa, los requisitos que justifiquen el mantenimiento de la inaplicación, así como los plazos y tiempo para su recuperación.
5. En las empresas en las que se acuerde la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente Convenio, se ha de crear una comisión de seguimiento integrada por los representantes de las partes, para velar por el cumplimiento de los términos del acuerdo alcanzado.
6. La concurrencia de las causas que justifican esta decisión se deberá acreditar, en caso de persistencia, anualmente ante la Comisión de seguimiento. De no ser así, se producirá la aplicación automática del Convenio.
Artículo 11 Subrogación de personas trabajadoras en actividades logísticas
1. Aquellos Operadores Logísticos que tengan por actividad exclusiva la gestión de servicios ajenos, y que por ello tengan en parte o en su totalidad la plantilla asignada a ese fin, mediante un contrato de arrendamiento de servicios escrito y específico con un cliente determinado, y con una vigencia superior a un año, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que en el caso de producirse nuevas licitaciones sobre el servicio origen del contrato, la nueva empresa que sustituya a la anterior titular de una concesión del servicio logístico, adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese a la del centro o centros de trabajo afectados por la sucesión del servicio, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente siempre que las mencionadas personas trabajadoras hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato. Las personas trabajadoras que en el momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido su contrato de trabajo por excedencia, vacaciones o cualquier otra causa, pasarán a estar adscritos a la empresa entrante siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato, computándose a estos efectos el período que haya permanecido en IT, excedencia, vacaciones o cualquiera de las situaciones que produzca la suspensión del contrato de trabajo. De la misma manera quedarán adscritos a la plantilla de la empresa entrante las personas trabajadoras contratados con contratos de interinidad para sustituir al personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior y en tanto que su relación laboral se mantenga vigente y con independencia de la antigüedad en el centro.
2. No obstante quedan exentos de tal adscripción:
a) Aquellos Operadores Logísticos que sean propietarios de activos del centro de trabajo, tales como instalaciones, que no tengan la consideración de simples mejoras o reparaciones sobre las existentes, o maquinaria que por su naturaleza no sea susceptible de traslado a otros centros de trabajo del operador saliente. En estos casos el nuevo licitador deberá cuanto menos mantener las condiciones sociales pactadas con anterioridad entre el operador saliente y la representación de los trabajadores del centro.
b) El personal que el Operador Logístico considere puede mantener en plantilla en otro centro de trabajo dentro del ámbito geográfico de aplicación del presente convenio.
c) El personal que por la específica función que realizan, superen en su actividad el límite del centro o centros de trabajo afectados y siempre que la empresa saliente, al momento de la sucesión, mantenga su actividad dentro del sector en otro u otros centros de trabajo.
d) El personal de la empresa saliente que hayan sido trasladados o desplazados al centro de trabajo afectado dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista para la terminación de la concesión del servicio.
3. Desde el momento en que se tenga notificación formal de la adjudicación del servicio a otra empresa, la empresa saliente pondrá a disposición de los Sindicatos más representativos en el centro de trabajo afectado y en caso de no haber representación legal, a los Sindicatos firmantes del Convenio, la documentación que, referente a la plantilla de la empresa, va a ser entregada a quien resulta ser la nueva empresa entrante. En el plazo de diez días hábiles desde dicha puesta a disposición los sindicatos formularán las alegaciones que estimen pertinentes.
La empresa saliente hará entrega a la empresa entrante de la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social o en su caso resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado.
c) Fotocopia de los boletines de TC-2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los cuatro últimos meses.
d) Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:
1) Nombre y apellidos.
2) Número del DNI y letra del NIF.
3) Domicilio de la persona trabajador.
4) Antigüedad en la empresa.
5) Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la relación laboral.
6) Si posee la condición de representante de los trabajadores y fecha de su nombramiento.
7) Percepciones anuales de la persona trabajadora por todos los conceptos.
8) Número de afiliación a la Seguridad Social.
9) Estado civil y número de hijos a su cargo.
10) Calendario de vacaciones especificado por personas trabajadoras y referente al año.
11) Fotocopia del contrato cuando exista.
12) Condiciones «ad personam».
13) Situación de disfrute días de Permiso Convenio.
14) Información sobre la situación derivada de la protección a la maternidad.
La empresa saliente extenderá un documento en el que se haga constar la liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias y de los haberes de todos y cada una de las personas trabajadoras al momento de producirse la sucesión de las empresas, firmando la misma al final de dicho documento, e implicando en dicha firma su particular responsabilidad por la veracidad de lo que en el mismo se expresa. Copia de dicho documento será entregada a los sindicatos más representativos del centro de trabajo afectado o en caso de no haber representación legal, a los sindicatos firmantes del Convenio.
4. La empresa saliente liquidará las partes proporcionales correspondientes a las pagas extras y los haberes pendientes de abono.
5. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de aplicación.
Artículo 12. Comisión Paritaria Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria cuyas funciones serán la vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio.
La Comisión paritaria estará integrada por 6 representantes de las organizaciones sindicales y 6 de las organizaciones empresariales firmantes del Convenio.
En el acto de su constitución la Comisión, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios/secretarias, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Este último será rotativo cada año. Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en todas las materias que sean de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
La Comisión Paritaria se reunirá mediante solicitud escrita, de cualquiera de las representaciones firmantes del Convenio, dirigida al secretario/a y a la otra representación. Dicha solicitud escrita será remitida como mínimo con cinco días de antelación a la fecha solicitada para la reunión, haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. La celebración de la reunión solicitada será inexcusable para la otra representación y se ajustará exclusivamente al orden del día señalado. En caso de conflicto colectivo derivados de huelga, esta Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de 48 horas.
La comisión que tomará los acuerdos, cuando corresponda, por mayoría de dos tercios de cada una de las representaciones, tendrá que reunirse al menos una vez al semestre.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
– La vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio – Emisión de informes o dictámenes no vinculantes por solicitud de alguna de las partes firmantes, y en caso necesario la adaptación de alguno de sus artículos.
– Velar por evitar las discriminaciones de cualquier clase que sufran las personas trabajadoras, para lo cual podrá ser consultada y emitir informes sobre las cuestiones que puedan suscitarse, y especialmente conforme a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
– Mediación, conciliación o arbitraje, en los conflictos colectivos que le sometan las partes. En estos casos, la Comisión podrá nombrar a una persona para mediar, conciliar o arbitrar el conflicto concreto. La asociación de empresarios de transporte y las organizaciones sindicales firmantes del Convenio, serán las que presenten las materias de conflicto a la Comisión Paritaria. Al objeto de garantizar la paz social durante la vigencia de este Convenio, el intento de solución de los conflictos colectivos se instará de forma prioritaria ante la Comisión, antes de recurrir a los Tribunales, incluido el derecho a huelga. Las resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los diez días, computándose éstos desde aquel en que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la Comisión.
– Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le sean planteadas conforme el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta Comisión, quien resolverá en el plazo de siete días. Si realizado este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente Convenio.
– Registro y control de los acuerdos conseguidos en el seno de la Comisión, que supongan mejoras o modificaciones sobre las condiciones establecidas en el Convenio. Estos acuerdos tendrán que recogerse en acta firmada por las partes interesadas y remitirse a la Comisión para su control y registro, dentro de los quince días siguientes a su firma.
– En conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los trabajadores, esta comisión será la encargada de emitir informe previo con objeto de proceder a la extensión del Convenio colectivo.
– Cuántas otras funciones se deriven de aquello que se ha estipulado en este acuerdo.
– Elaborar anualmente un documento que analice las medidas legales, que promuevan la contratación indefinida, vigentes en cada momento.
El domicilio de la comisión queda constituido a todos los efectos en las sedes de cada una de las organizaciones firmantes de modo rotativo y por cada uno de los años de vigencia del presente convenio:
– Años 2024 y 2027: Sede de la FEAT, calle Jaume I, no 29, entlo. 2 y 3 de 43005 Tarragona.
– Año 2025: Sede de la Federació de Serveis a la Ciutadania (FSC) de CCOO de Catalunya, calle August, no 48, 2º de 43003 Tarragona.
– Año 2026: Sede de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Catalunya (FESMC-UGT Catalunya) de UGT, calle Ixart, núm. 11, 3ª planta de 43003 Tarragona.
Artículo 13. Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de las personas trabajadoras y empresas comprendidas en el ámbito personal del mismo, pactan expresamente la sumisión a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que puedan suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de tal Tribunal.
En particular manifiestan su voluntad de someterse a los procedimientos siguientes:
– Conciliación, a través de las Delegaciones territoriales del Tribunal Laboral de Cataluña, en cualquier de los conflictos previstos anteriormente.
– Mediación, ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
– Conciliación sobre servicios de mantenimiento en caso de huelga, ante la Delegación específica del Tribunal Laboral de Cataluña en esta materia.
Capítulo II
Productividad/Organización del Trabajo
Artículo 14 Productividad
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