Convenio colectivo de trabajo del sector de empresas consignatarias de buques, empresas estibadoras, empresas transitarias de la provincia de Tarragona. Texto

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 43000135011994

(BOPT, 30-11-2023)

Capítulo I
Disposiciones Generales

Sección 1
Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio afecta, sin excepción, a todas las empresas estibadoras (excepto al personal trabajador a quien se le aplique el Convenio colectivo de trabajo del sector de estiba y desestiba de la provincia de Tarragona; código de Convenio: 43000244011995), consignatarios de buques, comisionistas de tránsito y/o transitarías, representaciones de empresas navieras, consignatarias y/o transitarías extranjeras.

Artículo 2 Ámbito territorial

Están comprendidos dentro del ámbito territorial de este Convenio, todos los centros de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional, que se encuentren situadas en la provincia de Tarragona, sin excepción.

También afecta a todas aquellas personas trabajadoras de centros de trabajo radicados dentro de la provincia de Tarragona y que sean trasladadas a cualquier centro de trabajo fuera de dicho ámbito. Ello, no obstante, si el Convenio aplicable a la nueva plaza de trabajo fuere superior a éste, la persona trabajadora trasladada podrá optar por acogerse al mismo.

Artículo 3 Ámbito personal

En el ámbito personal de este Convenio están comprendidos todas las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo, que estén prestando sus servicios o inicien su prestación durante la vigencia del mismo, sean éstas de carácter temporal, interino o fijo, todo ello sin perjuicio de aquellos contratos de carácter temporal que pudieran concertarse de acuerdo con la legalidad vigente.

Sección 2
Cláusula de garantía

Artículo 4 Entrada en vigor y duración

Sin perjuicio de su comunicación a la Autoridad Laboral, y publicación en el B.O.P.T, el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023 y finalizará el día 31 de diciembre de 2025. El Convenio se prorrogará tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes.

Artículo 5 Denuncia del Convenio

La denuncia para la rescisión o revisión del presente Convenio deberá formularse, por cualquiera de las partes que la proponga con un mes de antelación a la fecha de su terminación o a la de cualquiera de sus prórrogas, considerándose a dichos efectos a los firmantes del presente Convenio como representantes de la parte social y empresarial respectivamente.

En el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras, el Convenio seguirá vigente en su totalidad hasta que las mismas firmen un nuevo convenio colectivo.

Si durante la vigencia del presente Convenio se publicase otra normativa de rango superior que, en su caso resulte más favorable para los trabajadores, estos podrán optar por una denuncia anticipada del Convenio adhiriéndose a la nueva normativa.

Artículo 6 Garantía «ad personam»

Las mejores condiciones existentes en las empresas, individual o colectivamente, no podrán ser rebajadas cuando, valoradas en su conjunto, sean más beneficiosas para la persona trabajadora y ésta opte por el mantenimiento de las mismas.

Artículo 7 Comisión paritaria

Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación de las normas del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres miembros de cada una de ambas representaciones, elegidos por éstas y teniendo en cuenta la proporcionalidad de la representatividad que ostenten y preferentemente que hubieran participado en la negociación del Convenio, cuyo contenido será el de vigilar el cumplimiento y la correcta interpretación del mismo.

Además, la Comisión Paritaria dispondrá de las siguientes funciones:

– Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de tal manera que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedida la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio.

– Para cualquier otro trámite, conflicto, consulta o discusión cuyo conocimiento – Podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación de éste.

– De conformidad con el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Comisión será la encargada de emitir informe previo a fin de proceder a la extensión del Convenio colectivo.

– Analizará los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

– Abordará el desarrollo de funciones de adaptación o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que los acuerdos de modificación posean eficacia general.

– Entenderá sobre los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los Convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41,6 y 82,3 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión, se acuerda el expreso sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

El presidente de la Comisión será designado de mutuo acuerdo entre los miembros de cada parte que integren la Comisión, y el domicilio de la Comisión queda constituido tanto en la Avda. Catalunya no 32 bajos de Tarragona, sede de AXENS TGN, S.L. como asesores del sindicato OTEPT, así como en la Avda. Pau Casals no 5 1º 3ª, sede del bufete Assessorament Jurídic i Consultoria Tgna, S.L.P juntamente con la sede de CCOO sita en C/ August, 48 43003 de Tarragona.

Cada una de las representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente.

Cuando las dudas o discrepancias afecten de forma exclusiva a las personas trabajadoras de un sector o ámbito específico de los comprendidos en el presente Convenio, será precisa la presencia de una representación de los afectados, exclusivamente para dichas cuestiones, con voz, pero sin voto en las deliberaciones de la Comisión Paritaria.

Artículo 8 Incremento salarial

Para el año 2023 el incremento salarial consistirá en el 5 % de cada uno de los grupos y niveles salariales existentes respecto a las tablas salariales del año 2022. Este incremento no podrá ser ni absorbido ni compensado por ningún otro concepto salarial. Esta subida se hará efectiva con efectos retroactivos desde el 01/01/2023 mediante el abono de una paga única en el mes siguiente a la firma del Convenio.

Para el año 2024 el incremento salarial consistirá en el 5 % de cada una de los grupos y niveles salariales existentes respecto a las tablas salariales del año 2023. Este incremento no podrá ser ni absorbido ni compensado por ningún otro concepto salarial.

Para el año 2025 el incremento salarial consistirá en el 3 % de cada una de los grupos y niveles salariales existentes respecto a las tablas salariales del año 2024. Este incremento no podrá ser ni absorbido ni compensado por ningún otro concepto salarial

La tabla salarial aplicable durante el año 2023- 2025 se recoge en el anexo I del presente Convenio.

Capítulo II
Clasificación y formación profesional

Sección 1
Clasificación del personal

Artículo 9 Grupos profesionales

Grupo I

– Responsable de sección. Responsable de operaciones. Responsable de despachantes. Responsable de tráfico. Responsable de Técnico/a de Mantenimiento. Responsable de almacén. Titulados superiores.

Grupo II

– Responsable de Negociado de empresas consignatarias o transitarías. Responsable de Negociado de Aduanas, de Importación/Exportación. Responsable de Línea. Supervisor/a de Operaciones. Programador/a. Encargado/a de Almacén. Titulados de Grado Medio.

Grupo III

– Oficial Técnico/a-Administrativo/a. Despachante. Oficial de 1ª de servicios varios. Técnico/a de Mantenimiento. Oficial 1ª Técnico/a Operaciones. Conductor/a – Manipulante. Basculero/a – Controlador/a.

Grupo IV

– Oficial de 2ª Técnico/a-Administrativo/a. Oficial de 2ª de servicios varios. Técnico/a Mantenimiento. Oficial 2ª Técnico/a Operaciones. Especialista. Conductor/a de 2ª. Pesador/a.

Grupo V

– Telefonista/Recepcionista. Auxiliar Administrativo/a. Ayudante de Despachante. Grupo VI. Mozo/a de Almacén. Peón. Personal de la Limpieza.

Grupo VII.

– Aspirante Administrativo. Telefonista con funciones administrativas.

Artículo 10 Definición de categorías

La definición de cada una de las categorías que integran los anteriores niveles retributivos es la que figura en el anexo I de este Convenio.

Sección 2
Ascensos

Artículo 11 Ascensos

Los/as auxiliares administrativos/as podrán ascender a la categoría de Oficial 2ª administrativa/o a los tres años ininterrumpidos de prestación laboral en la empresa en la categoría de auxiliar administrativo/a. Las empresas podrán requerir la realización de un examen de cualificación profesional, notificando fehacientemente a la persona trabajadora con anterioridad al período de tres años de prestación de servicios ininterrumpidos. El correspondiente examen tendrá que realizarse durante los seis meses siguientes a la fecha de la notificación a la persona trabajadora.

En caso de que no se proceda a la convocatoria de examen por parte de la empresa y hayan transcurrido los tres años de servicios ininterrumpidos por parte de la persona trabajadora dentro de la categoría de auxiliar administrativo/a, o los seis meses desde la notificación del examen, la persona trabajadora ascenderá automáticamente a la categoría de Oficial 2ª administrativo/a.

Todo el personal trabajador sobre el que no exista pacto expreso, que ostentando una determinada categoría durante cinco años desee optar por otra superior, deberá solicitar examen para ello a la empresa, la cual le someterá a ejercicio de prueba necesariamente en el plazo máximo de tres meses. Este personal trabajador continuará, no obstante, desempeñando las funciones correspondientes a su categoría anterior mientras no se produzca en la plantilla una vacante de la nueva categoría adquirida de este modo, a excepción de los/as auxiliares administrativos/as, cuyo ascenso ha sido tratado con anterioridad.

Las empresas vendrán obligadas a cubrir las vacantes que se produzcan con las personas trabajadoras que hayan superado el examen de aptitud, salvo en los casos de amortización de dichos puestos de trabajo.

Cuanto se establece en este artículo será igualmente de aplicación al personal trabajador de servicios varios, para su ascenso y pase a la escala administrativa.

Sección 3
Formación Profesional

Artículo 12 Contrato para la formación

Se podrá contratar mediante las dos modalidades indicadas en el E.T en su art. 11, con los límites y los requisitos que establece la referida norma por imperativo legal. En relación con las materias que la legislación vigente reenvía al ámbito de la negociación colectiva, se acuerda:

Que el salario de las personas trabajadoras contratadas tanto en la modalidad de formación en alternancia como en la modalidad de contrato formativo para la obtención de práctica profesional será la que fije el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Artículo 13 Formación Continua

Las partes firmantes valoran la importancia del Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 16 de diciembre de 1992, entre las organizaciones patronales y sindicatos más representativos (CEBE, CEPYME, UGT, CIG y CCOO).

Por todo ello se comprometen a fomentarla conjuntamente.

Para tal fin se creará una Comisión Paritaria del sector, que tendrá una composición de 4 miembros, 2 de la representación Patronal y 2 de la representación Sindical, esta comisión se constituirá como máximo a los dos meses de la firma del Convenio.

La Comisión Paritaria de la provincia de Tarragona tendrá como funciones:

– Fomentar la formación de las personas trabajadoras de su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

– Informar, orientar y promover los planes agrupados en el ámbito de la provincia de Tarragona.

– Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de empresa y personas trabajadoras del sector en la provincia de Tarragona.

Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas anteriormente, ésta promoverá las siguientes cuestiones:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.

d) Contribuir a la formación profesional.

Capítulo III
Ingresos y ceses

Sección 1
Contratación del personal

Artículo 14 Contratación de personal

Las empresas se comprometen a no emplear, en ningún caso, personas trabajadoras que dispongan de otros medios de subsistencia, tales como funcionarios/as, jubilados/as, pensionistas y/o empleados/as de otros sectores.

Artículo 15 Contratos temporales

El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción que tiene por causa el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, tendrá una duración máxima de doce (12) meses.

Artículo 16 Supresión del periodo de prueba

Se considerará exento del periodo de prueba correspondiente a aquella persona trabajadora contratada por una empresa y que provenga de otra comprendida también en el ámbito del presente Convenio, siempre y cuando en el momento de la contratación advierta a la empresa sobre tal circunstancia.

Artículo 17 Vacantes

Las empresas se comprometen a comunicar a los representantes sindicales de las personas trabajadoras, las vacantes que se produzcan en las mismas, ya sea por baja de la persona trabajadora o por creación de nuevos puestos de trabajo.

Se entenderá que no existen vacantes cuando la empresa haya procedido a la amortización del puesto de trabajo.

Artículo 18 Ceses

El personal trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá obligado a avisar a la misma con 15 días de antelación. En el caso de incumplimiento de dicho preaviso, la persona trabajadora perderá la remuneración correspondiente a los días que haya dejado de preavisar, la cual le será descontada de la liquidación final y de las partes proporcionales que le correspondan.

Capítulo IV
Condiciones económicas

Artículo 19 Salario base

El salario base de convenio será el que, para cada uno de los niveles retributivos señalados en el anexo II de este Convenio. Las empresas se obligan a satisfacer a su personal trabajador el salario base que figura en el referido anexo II, el cual se entenderá mínimo y, por tanto, mejorable individual o colectivamente.

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