Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries vinícoles de la província de Tarragona. Text
Vigor 2022-2024
Codi de Conv. Núm. 43000415011994
(BOPT, 24-03-2023)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito Territorial y Determinación de las Partes
El presente Convenio colectivo de trabajo afecta a las empresas y trabajadores pertenecientes a los sectores de almacenistas, exportadores, envasadores, almacenes de destino de aceites comestibles y estaciones de descarga radicados en la provincia de Barcelona.
Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, Gremio de Industriales Aceiteros y de otra la Federación de industria de CCOO de Catalunya y la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum UGT Catalunya, reconociéndose mutuamente legitimidad para negociar el presente Convenio
Artículo 2 Ámbito Funcional
Las condiciones contenidas en el presente Convenio, pactadas conforme a las disposiciones vigentes en la materia, tendrán fuerza de obligar en las relaciones referidas en el artículo anterior. Asimismo, obligan a su cumplimiento a todas las empresas cuyos centros de trabajo estén comprendidos en el mencionado ámbito territorial, aun cuando el domicilio social de la empresa radique en otra provincia. El presente Convenio no concurrirá con ningún otro convenio.
Artículo 3 Ámbito Personal
Comprenderá a la totalidad de los trabajadores que presten su servicio en las empresas afectadas por los ámbitos territorial y funcional, excepción hecha de las exclusiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4 Duración
La duración del presente Convenio será de tres años, es decir desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia.
Artículo 5 Vigencia y Efectos Económicos
El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y los efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2022.
Los atrasos salariales que dimanen de los efectos económicos serán satisfechos en el plazo de treinta días naturales, a contar de la publicación en el BOP.
Artículo 6 Denuncia y Revisión
La denuncia que proponga la revisión del presente Convenio a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas se efectuará, por cualquiera de las partes, dentro de los 30 días anteriores a la finalización de la vigencia, dándole cuenta de ello a la otra parte y a la autoridad laboral. La denuncia se acompañará de escrito donde se contengan las materias que se pretenda revisar.
Capítulo II
Puestos de Trabajo
Artículo 7 Personal de Actividades Complementarias
a) Se concreta que las labores y servicios que realiza el personal son complementarias de las industrias del aceite y sus derivados; por ello, las categorías profesionales detalladas en el cuadro salarial bajo este enunciado sólo lo son a los efectos de tipificar una labor profesional. La categoría de auxiliar es la equivalente a la establecida en el artículo 11, subgrupo D, apartado k) de la derogada Ordenanza Laboral de las industrias del aceite y sus derivados, definiéndose así: es el trabajador que realiza una labor que no requiere aprendizaje previo, como es el lavado de botellas, etiquetado, empaquetado de productos elaborados y otros trabajos de naturaleza similar.
Se mantendrán con carácter «ad personam» aquellas situaciones anteriores con distinta denominación de categoría o puesto de trabajo que resulten de mayor entidad que las descritas.
b) Corredor en plaza: es el empleado al servicio de una sola empresa que de modo habitual realiza las funciones de visitas a establecimientos del ramo o similares de la misma plaza en que radica ésta, a cuyo servicio está; toma nota de los pedidos, informa a los clientes, transmite los encargos recibidos y cuida de su cumplimiento.
Capítulo III
Absorción y Compensación
Artículo 8 Absorción y Compensación
Solo operará la compensación y absorción sobre la cantidad resultante de aplicar la diferencia entre el IPC estatal del año anterior y el incremento pactado para el año en curso y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio
Capítulo IV
Régimen Económico
Artículo 9 Retribución
* Incremento salarial 2022, será del 5,7% con efectos 1/01/2022 según tablas salariales anexo I
* Incremento salarial 2023, será del 3,1% con efectos 1/01/2023 según tablas salariales anexo I
* Incremento salarial 2024, será del 3,0% con efectos 1/01/2024 según tablas salariales anexo I
No obstante, para el supuesto que el Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3%, se aplicará un incremento adicional por la diferencia resultante entre el incremento realizado y el IPC resultante con un máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025.
Artículo 10 Complemento de Convenio
La retribución mensual que figura en la columna segunda de las tablas salariales del anexo I queda condicionada a la asistencia, puntualidad e interés en el trabajo. Sin embargo, este complemento se percibirá en los días festivos, recuperables o no, excepto domingos. No se abonará este complemento si la vigilia del día festivo el trabajador no acudió al trabajo y fuese por causa distinta a las que dan derecho a la retribución.
Este complemento será considerado para el pago de vacaciones.
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