XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas. Resumen
Vigor 2020-2023
Código de Conv. Núm. 99000435011982
(BOE, 04-04-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales año 2023
2.2. Tablas salariales año 2022
2.3. Tablas salariales del 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021
2.4. Plus de residencia e insularidad
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Complemento de antigüedad
2.7. Pagas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 (BOE, 22-05-2023)
3.2. Revisión salarial 2022 y 2023 (BOE, 20-03-2023)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Horario
4.3. Vacaciones
4.4. Premio de jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencia forzosa
5.4. Excedencia voluntaria
5.5. Excedencia por cuidado de hijo
5.7. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por si mismos
5.8. Suspensión del contrato por Nacimiento
5.9. Suspensión del contrato de trabajo por adopción, guarda, guarda con fines de adopción y acogimiento
5.10. Permiso por Cuidado de Lactante
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Jubilación parcial y contrato de relevo
7.2. Contrato de trabajo en prácticas
7.3. Contrato de formación en alternancia
7.4. Contrato por circunstancias de la producción
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
8.1. Faltas
8.2. Sanciones
8.3. Prescripción
10. Extincion y preaviso de cese voluntario
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enseñanza gratuita
11.2. Seguro de accidentes
11.3. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional i territorial
1. El presente convenio afectará a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (on line o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas.
2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo.
3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional.
En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del TRLET– que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en el punto 1.º de este artículo quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal sin que puedan abrirse negociaciones en ámbitos territoriales inferiores ni prevalecer condiciones colectivas de ámbito territorial inferior salvo las ya existentes con relación a las cuales el presente convenio colectivo sectorial estatal actuará de derecho supletorio.
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023. Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOE», independientemente de que el Convenio Colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias.
Para lo no especificado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
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