XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99004835011981
(BOE, 26-07-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales para 2023, 2024, 2025 y 2026
2.3. Complemento personal por antigüedad
2.4. Complemento salarial de permanencia
2.5. Plus de segundo responsable de administración de oficina
2.6. Premio a la dedicación
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Participación en los excedentes de la empresa
2.9. Anticipos a cuenta
2.10. Cálculo valor horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación obligatoria
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Licencia
5.4. Excedencia sindical
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Viajes y dietas
6.2. Movilidad geográfica
6.3. Desplazamientos por suplencias durante las vacaciones
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Acceso a la profesión
7.2. Contratos por circunstancias de la producción
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Viudedad y orfandad
11.3. Seguro de accidentes
11.4. Préstamos
11.5. Préstamos vivienda
11.6. Disposiciones comunes a los préstamos
11.7. Ayuda de estudios para hijos e hijas
11.8. Ayuda de estudios para la plantilla
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las Sociedades Cooperativas de Crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de otra.
Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras», «plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten servicio en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Las normas contenidas en el presente convenio Estatal empezarán a regir a partir del día siguiente de su firma, salvo para aquellos artículos que se indique otra fecha, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE), retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2024 y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2026.
El presente convenio deroga y sustituye, íntegramente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), al (i) XXII Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, homologado por resolución de 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BOE del 12 de enero de 2022 y al (ii) acuerdo parcial de 20 de diciembre de 2022, homologado por resolución de 11 de febrero de 2023 y publicado en el BOE de 22 de febrero de 2023.
El salario base para el año 2024, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I para el año 2024 (con un incremento del 4,5 % sobre el salario base de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.
La regularización salarial de los meses transcurridos de 2024 se llevará a cabo en un plazo de 70 días desde el 20 de marzo de 2024.
El salario base para el año 2025, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I para 2025 (con un incremento del 4,5 % sobre el salario base de 2024), con efectos de 1 de enero de 2025.
El salario base para el año 2026, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I para 2026 (con un incremento del 3 % sobre el salario base de 2025, con efectos de 1 de enero de 2026.
Durante el ejercicio 2024 se abonará a todas las personas trabajadoras en activo en el momento del abono, un pago único y no consolidable, compensable y absorbible de importe equivalente al 1 % del salario base de cada persona trabajadora reflejado en el anexo I en función del grupo profesional y nivel retributivo para el año 2024, que incluya las 4 pagas extraordinarias y con el límite mínimo de 300 euros brutos.
La cuantía del salario base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas.
Solo serán revalorizables los conceptos que expresamente se indiquen en el presente convenio.
Por acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir una parte del pago en metálico del salario base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos, seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que ello genere modificación de la cuantía bruta anual del salario base ni alteración de su naturaleza jurídica.
2.2. Tablas salariales para 2023, 2024, 2025 y 2026
ANEXO I
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