XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Resumen
Vigor 2021-2024
Código de Conv. Núm. 99002045011981
(BOE, 24-06-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Estructura salarial
2.2. Anticipos a cuenta convenio
2.3. Plus de homogeneización
2.4. Plus de asistencia
2.5. Antigüedad
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Nocturnidad
2.8. Turnicidad
2.9. Plus de domingos y festivos
2.10. Penosidad
2.11. Horas extraordinarias
2.12. Ropa de trabajo
2.13. Retribución de las vacaciones
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
3.2. Actualización de valores
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Trabajo a distancia
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Permisos retribuidos por exámenes
5.3. Reducción de jornada por motivos familiares
5.4. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en casos de nacimiento, adopción o acogimiento
5.5. Excedencia y licencia no retribuida para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos, dietas y kilometraje
6.2. Compensación por traslado
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Subcontratación
7.2. Empresas de trabajo temporal
7.3. Contratación de personas con discapacidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda por hijos en edad escolar
11.2. Póliza de seguros para accidentes de trabajo
11.3. Complemento por accidentes de trabajo y enfermedad profesional
11.4. Reconocimientos médicos
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:
- Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias del vidrio y de la cerámica.
- Vidrio.
- Cerámica.
- Comercio Exclusivista de los mismos materiales.
Las industrias y actividades que están afectadas por este Convenio son las relacionadas detalladamente en el anexo II de este Convenio.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados anteriormente.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y expirará el 31 de diciembre de 2024, excepto en los contenidos en los que se indique otra cosa.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.
La retribución mínima bruta anual correspondiente a la prestación a tiempo completo en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, no podrá ser inferior a 14.000 euros, aplicándose la proporción correspondiente en el caso de prestación de servicios a tiempo parcial.
La retribución del personal se compone del salario base y los complementos establecidos en el capítulo segundo de este Convenio colectivo, así como, en su caso, los conceptos que puedan haberse implantado en el ámbito de la empresa.
El salario base de cada trabajador a jornada completa, según su Grupo Profesional es el establecido en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.