XIV Convenio de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Texto

Vigor del 27-05-2024 hasta el 31-12-2027

Código de Conv. Núm. 99000995011982

(BOE, 27-05-2024)

TÍTULO I
Disposiciones generales

Capítulo I
Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial y estructura de la negociación colectiva

El presente convenio es de aplicación directa en todo el territorio español y obligará a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de negociación colectiva en este ámbito sectorial se agota mediante el presente convenio colectivo estatal. Considerando las partes signatarias suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva a nivel sectorial, por lo que en el caso de los convenios y acuerdos de empresa se estará a lo dispuesto en el artículo 84.2 del ET, y a lo previsto en este convenio colectivo.

Asimismo, se consideran materias no negociables a nivel autonómico el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Artículo 2 Ámbitos funcional y personal

El presente convenio afecta a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en Centros de Educación Universitaria, oficialmente reconocidos, sin finalidad de lucro, que no sean de titularidad o participación pública, y sus centros de investigación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

a) Los centros pertenecientes a asociaciones, fundaciones, instituciones o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que hayan sido creadas, estén participadas, dirigidas, influidas o tuteladas en el nombramiento de sus órganos rectores por la Administración Pública local, provincial, autonómica, estatal o comunitaria.

b) Los reseñados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y los que desempeñan funciones de Director, Gerente, Administrador General y equivalentes, así como los Directores de Centro que sean funcionarios del Estado nombrados por la Universidad a la que el Centro esté adscrito.

c) El personal investigador en formación que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

d) El personal investigador contratado para el desarrollo de actividades en forma de proyectos de investigación vinculadas a líneas de investigación o servicios científico técnicos, incluyendo la gestión de estas líneas, cuyo salario y condiciones vengan previstas, configuradas o preestablecidas en la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología o Innovación y en la normativa que la desarrolla y complementa. Así como el personal contratado para la realización de proyectos de investigación concertados con el Ministerio de Educación o con otras entidades públicas o privadas, cuya retribución y demás condiciones de trabajo se ajustarán estrictamente a las establecidas por los organismos patrocinadores de dichos proyectos.

Por último, quedará excluido también el personal docente e investigador cuyo salario y condiciones laborales vengan establecidos en cualquier tipo de convocatoria competitiva para la financiación de programas, proyectos de investigación o formativa para el personal docente e investigador de los centros.

e) La figura del Investigador Distinguido, regulado en la Ley 14/2011, de la Ciencia, Tecnología e Investigación; Profesor Distinguido, regulado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y otras de carácter similar reguladas por las Universidades.

f) Los profesionales que en el campo de su especialidad colaboran en las tareas universitarias, cualesquiera que éstas sean siempre que no constituyan su tarea principal u ostenten un cargo o puesto de carácter laboral, orgánico, estatutario o funcionarial incompatible con el establecimiento de una relación laboral con los Centros.

g) Los profesores que accedan a la jubilación ordinaria, y continúen colaborando con los Centros al amparo de lo establecido en el artículo 26.

h) Los estudiantes matriculados en los centros que colaboren en actividades universitarias que fuesen contratados a tiempo parcial con la finalidad de poder obtener recursos económicos que les ayuden a financiar su manutención y coste de los estudios durante su etapa formativa.

i) Los estudiantes que se encuentren realizando períodos de prácticas académicas universitarias en el propio centro al amparo del régimen Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios o normativa que lo sustituya.

En todo caso, las personas trabajadoras que se encuentren contempladas en los apartados c), d) y e), no percibirán un salario bruto anual inferior al que percibirían por la aplicación de las tablas de este convenio.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2023.

Capítulo II
Denuncia, revisión y prórroga del convenio

Artículo 4 Denuncia

El presente convenio se prorrogará de año en año, a partir de la fecha de su vencimiento, por tácita reconducción, si no mediare denuncia del mismo por cualquiera de las organizaciones legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, con una antelación de tres meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga.

Artículo 5

Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la Mesa Negociadora, con todas las partes legitimadas, en plazo no superior a un mes de la fecha de recepción de la comunicación.

Transcurridos dos años desde el inicio de la negociación del próximo convenio, y aún en el supuesto de que no se hubiera alcanzado un acuerdo en dicho plazo, seguirá en vigor este convenio colectivo hasta la firma del nuevo y su publicación en el BOE al objeto de permitir, mediante la utilización de los mecanismos de mediación necesarios, alcanzar un acuerdo de nuevo convenio colectivo, siendo en todo caso voluntario el sometimiento al procedimiento arbitral.

Capítulo III
Comisión Paritaria

Artículo 6

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación y arbitraje del cumplimiento de este convenio. Sus competencias serán las legalmente establecidas.

Artículo 7

La Comisión Paritaria, única en todo el Estado Español, estará integrada por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio.

Los acuerdos se tomarán por voto cualificado y en función de la representación oficial de las organizaciones firmantes, requiriendo el voto favorable de más del 50% de cada una de las partes empresarial y de la sindical.

Artículo 8

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos el presidente especificará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:

1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para Centros de Educación Universitaria e Investigación, cuyo domicilio se indica en el párrafo final del presente artículo.

El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.

2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente.

Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.

3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes.

4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 23 (CP 28015).

Capítulo IV
Organización del trabajo

Artículo 9

La disciplina, jerarquía y organización del trabajo se ajustarán a los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones y códigos de conducta aplicables en el centro, así como a los usos y costumbres universitarias propias de este tipo de Centros. La aplicación de lo dispuesto respecto de las Universidades con facultad de colación de grados, será sin perjuicio de lo establecido en sus Estatutos.

TÍTULO II
Del personal

Capítulo I
Clasificación

Artículo 10 Clasificación Profesional

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasifica en los siguientes grupos profesionales:

Grupo I: Personal docente e investigador.

Subgrupo I: Personal docente-investigador.

Subgrupo II Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes.

Subgrupo III: Personal investigador.

Subgrupo IV: Personal de enseñanzas no oficiales.

Subgrupo V: Eméritos/as, Visitantes e Invitados/as.

Grupo II: Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Subgrupo I: Personal titulado.

Subgrupo II: Personal administrativo.

Subgrupo III: Personal de Servicios y Oficios.

Los Centros, atendiendo a lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos, podrán establecer categorías dentro de los grupos y subgrupos profesionales en función de los méritos acreditados, las aptitudes profesionales y de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la prestación laboral.

Queda dentro del poder de dirección del centro la movilidad funcional horizontal del personal dentro del mismo grupo profesional, sin más límites que la buena fe contractual y la dignidad profesional de la persona trabajadora.

Artículo 11 Grupo I. Personal docente e investigador

Son funciones del personal docente e investigador:

La docencia y creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

La investigación, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Las tareas de gobierno, dirección, representación y gestión que cada Centro asigne a su profesorado, tengan o no reconocido complemento o plus económico por cargo.

Subgrupo 1.º Personal Docente-Investigador. Sus categorías pueden ser, a título enunciativo, las siguientes:

a) Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a. Es quien, habiendo cumplido los requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce funciones docentes, de investigación y dirección de estudios de su especialidad, desarrollando los programas según la orientación del Centro y asumiendo la tutoría de los alumnos y la coordinación de los estudios, de acuerdo con las directrices señaladas por el Centro.

b) Profesor/a Agregado/a o Titular. Es quien, habiendo cumplido los requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, lleva a cabo la docencia e investigación de una disciplina especializada, colaborando con el Profesor/a Ordinario/a o Catedrático/a en las tareas que le asignen los respectivos Centros o Departamentos.

c) Profesor/a Adjunto/a o Encargado/a. Es quien habiendo cumplido los requisitos exigidos por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, ejerce las funciones docentes y de investigación que le asigne la dirección del Centro colaborando y ayudando a los Profesores/as Ordinarios/as o Catedráticos/as y Agregados/as o Titulares, sustituyéndole en sus ausencias y pudiendo desempeñar la enseñanza que se le confíe bajo las directrices y orientaciones de la Dirección del Centro o del Departamento, o de algún Profesor/a de categoría superior.

d) Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Permanente Universitario. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación.

e) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el desarrollo de tareas de docencia.

f) Profesor/a Ayudante Doctor/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, por un máximo de cuatro años improrrogables.

g) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a ha sido contratado para colaborar en las tareas científicas del Centro, o se le contrate para el desarrollo de una tesis doctoral, pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de ella.

Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes.

Sus categorías pueden ser, a título enunciativo, las siguientes:

a) Profesor/a Asociado/a o Colaborador/a Asociado/a. Es quien se contrata para el desarrollo de tareas de docencia entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a tiempo parcial.

b) Doctor/a de apoyo a la docencia. Es quien, estando en posesión del título de doctor, desarrolla en colaboración con el personal docente-investigador actividades complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le encomiende.

c) Licenciado/a o Graduado/a técnico de apoyo a la docencia. Es quien, en colaboración con el personal docente-investigador, desarrolla actividades complementarias de carácter docente, y establece las condiciones necesarias para la impartición de docencia práctica, asumiendo esta docencia práctica cuando así se le encomiende.

Subgrupo 3.º Personal Investigador. El personal investigador puede comprender, a título enunciativo, las categorías siguientes:

a) Investigador/a: Es el Doctor/a con experiencia, que, aisladamente o en colaboración con el profesorado, lleva a cabo con la máxima responsabilidad, trabajos y proyectos de investigación, dirigiéndolos como investigador/a principal y asumiendo la dirección del personal colaborador y auxiliar necesario.

b) Investigador/a Colaborador/a: Es el Doctor/a que, sin asumir la dirección o responsabilidad plena o parcial en los distintos proyectos de investigación, colabora con los Profesores/as o Investigadores/as en la realización de los mismos.

c) Investigador/a de Transferencia Doctor/a: Es el Doctor/a experto en la aplicación de conocimiento generado durante el desarrollo de la actividad investigadora, cuya misión es su transferencia al mercado, la captación de contratos de investigación y fondos para la investigación, la formación de otro personal de investigación en estas materias y la generación de conocimiento.

d) Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario/a: Es el Titulado/a Universitario/a con nivel académico de Grado o Máster universitario o equivalente, que es experto en la aplicación de conocimiento generado durante el desarrollo de la actividad investigadora cuya misión es su transferencia al mercado, la captación de contratos de investigación y fondos para la investigación, la formación de otro personal de investigación en estas materias y la generación de conocimiento.

e) Ayudante de Investigación: Es el Graduado/a o Licenciado/a que se inicia en la investigación, colaborando con los Profesores/as, Investigadores/as o Colaboradores/as en las tareas de investigación propias de los distintos proyectos, o se le contrate para el desarrollo de una tesis doctoral.

Subgrupo 4.º Profesorado de enseñanzas no oficiales. Es la persona encargada de impartir mayoritariamente las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tienen la consideración de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional. Sus categorías, a título enunciativo, pueden ser:

a) Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Permanente Universitario. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre Doctores/as, para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación.

b) Profesor/a Colaborador/a Licenciado/a o Graduado/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre Licenciados/as, Ingenieros/as o Arquitectos/as, para el desarrollo de tareas de docencia.

c) Profesor/a Colaborador/a Diplomado/a. Es quien, reuniendo las condiciones exigidas por los Estatutos o Reglamentos del Centro y por la legislación vigente, es contratado, entre Diplomados/as, para el desarrollo de tareas de docencia.

d) Profesor/a Auxiliar o Ayudante. Es quien, estando al menos en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a Técnico o Diplomado/a es contratado para colaborar en las tareas científicas del Centro, pudiéndose encargar interinamente de la enseñanza de alguna asignatura o parte de ella, o para el desarrollo de su tesis doctoral.

e) Profesor/a Asociado/a. Es la persona contratada entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. Los contratos serán a tiempo parcial.

Subgrupo 5.º Eméritos/as, Visitantes e Invitados/as:

a) Emérito/a. Se nombra, con carácter temporal, de acuerdo con las condiciones exigidas por los Estatutos y Reglamentos del Centro, entre profesores/as que estén jubilados y que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

b) Visitante e Invitado/a. Podrán ser contratados, temporalmente, entre profesores/as e investigadores/as de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Por las especiales características de los Centros de Educación Universitaria y de Investigación, los cargos de gobierno tales como Rector/a, Vicerrector/a, Secretario/a General, Decano/a, Vicedecano/a, Director/a, Subdirector/a, Director/a de Instituto de Investigación, Jefe/a de Estudios, Jefe/a o Director/a de Departamento y Secretario/a no se considerarán categorías profesionales, sino cargos temporales, cuyos titulares serán nombrados y cesarán en el desempeño de sus funciones de conformidad con lo establecido en los Estatutos o Reglamentos de los Centros respectivos.

En los Centros donde el director/a-/Jefe/a de Departamento se considere categoría profesional, se respetarán los derechos adquiridos.

Artículo 12 Grupo 2. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología, y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesario para la universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Se clasifica en los siguientes subgrupos:

Subgrupo 1.º Personal titulado:

Es el personal que, poseyendo el título oficial de Grado o de Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a o el título de Titulado/a Medio o equivalente, necesario para el desempeño de las funciones objeto de su contrato, ejerce en el Centro de forma permanente y con responsabilidad directa las funciones especializadas o asesoras para las que se le faculta con exclusividad, en virtud del título que posee.

Los centros podrán establecer figuras de cargos temporales y asignarlas, mediante nombramiento específico, a titulados que por conocimiento o experiencia profesional ejerzan funciones de dirección. Las personas designadas para el ejercicio de estos cargos en lo que se refiere a su nombramiento y cese, así como al desempeño de sus funciones y remuneración específica, se regirán de conformidad a lo establecido en su normativa interna que cada centro establezca.

Subgrupo 2.º Personal administrativo:

a) Administración.

a.1) Jefe/a Superior. Es quien tiene a su cuidado la alta dirección y responsabilidad de más de una sección o servicio del Centro (o uno de estos cuando su importancia, a juicio de la Dirección del Centro, lo requiera).

a.2) Técnico/a Administrativo/a. Es aquel personal que domina con plena responsabilidad un conjunto de técnicas en el ámbito de la gestión administrativa relacionadas con las funciones a desarrollar que, por su complejidad y conocimiento específico, requieren una capacidad profesional demostrada.

a.3) Personal Oficial de primera. Es quien, por su capacitación profesional y experiencia desempeña las funciones burocráticas o contables más delicadas o de mayor responsabilidad, asumiendo incluso la dirección del trabajo de otros empleados administrativos inferiores.

a.4) Personal Oficial de segunda. Es quien ejerce funciones burocráticas o contables, despacha correspondencia o tramita documentos que exijan iniciativa o responsabilidad.

a.5) Personal Auxiliar. Comprende al empleado/a mayor de 18 años que realiza funciones administrativas y burocráticas bajo la dirección de su inmediato superior.

b) Personal de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (T.I.C.).

b.1) Analista. Es el técnico/a que realiza las distintas fases de análisis previo, funcional y de detalle, organizando y planificando proyectos con vistas a su posterior programación y ejecución en el ordenador.

b.2) Técnico/a de T.I.C. (antigua categoría de Programador/a): Es quien, utilizando la información facilitada por el analista o cualquier técnico/a superior, se encarga de la realización, puesta a punto y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, administración y mantenimiento de sistemas de información y telecomunicaciones.

b.3) Operador/a: Es quien está encargado de controlar el manejo de las máquinas que integran el ordenador, así como la ejecución de los programas y demás operaciones que se procesen en el mismo.

c) Biblioteca.

c.1) Bibliotecario/a / Facultativo/a. Es el titulado/a superior que por su especial formación y experiencia tiene encomendada la dirección, organización y control de una biblioteca con más de 50.000 volúmenes en depósito y/o que gestione (compre, registre y catalogue) más de 4.000 volúmenes durante el ejercicio económico. Desempeña las tareas de catalogación y clasificación, con utilización de los medios mecánicos e informáticos disponibles, de libros y revistas; organización de ficheros; organización y control de los servicios de la biblioteca; información bibliográfica, y cuantas otras tareas le capacitan su formación específica.

c.2) Personal Ayudante de Biblioteca, titulado/a. Es el titulado/a superior o medio que por su especial formación y experiencia tiene encomendada la dirección, organización y control de una biblioteca de más de 10.000 y menos de 50.000 volúmenes en depósito y/o gestione (compre, registre y catalogue) más de 2.000 volúmenes en el ejercicio económico. Desempeña las tareas de catalogación y clasificación, con utilización de los medios mecánicos e informáticos disponibles, de libros; vaciado, catalogación y clasificación de revistas; organización, alfabetización y control de ficheros, organización y control de los servicios de la biblioteca (sala de lectura, préstamo, etc.); registro, conformación y gestión de las facturas de libros y material de biblioteca, así como organización y control, según instrucciones recibidas de la superioridad del Centro, de las tareas administrativas de la biblioteca; cuantas le capacitan su formación específica.

Subgrupo 3.º Personal de Servicios y Oficios:

1) Encargado/a de servicios generales. Es quien distribuye el trabajo y atiende a la conservación de los distintos servicios del Centro.

2) Técnico/a especialista de oficios. Es quien estando en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado o teniendo una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo, domina con plena responsabilidad un conjunto de técnicas relacionadas con las funciones a desarrollar que, por su complejidad requieren una capacitación profesional demostrada.

3) Conductor/a de primera. Es quien, estando en posesión del permiso de conducción de la categoría D o el que corresponda a autobuses y vehículos articulados destinados a transporte de personas, mantiene el normal funcionamiento del vehículo y se encarga de la ejecución del transporte.

4) Conductor/a de segunda. Es quien, estando en posesión del permiso de conducción de la clase correspondiente al vehículo que se le encomiende, de categoría inferior al que exige el permiso de clase D, con conocimiento teórico y práctico de la conducción de vehículos automóviles, mantiene el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte.

5) Personal Oficial de primera de oficios auxiliares o de Laboratorio. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo tales trabajos generales del mismo, sino aquéllos otros que suponen especial empeño y delicadeza.

6) Personal Oficial de segunda de oficios Auxiliares o de Laboratorio. Son quienes, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecutan los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.

7) Personal Ayudante de servicios auxiliares o de Laboratorio. Es quien, sin la capacitación profesional y experiencia propia de los oficiales, se inicia y colabora con aquéllos en los trabajos generales propios de su oficio.

8) Personal Auxiliar de Primera de Servicios Generales: Es la persona encargada de tareas como hacer recados dentro y fuera del centro, orientar al público, copia y fotocopia documentos, recoger y entregar correspondencia, atender al teléfono, vigilar los accesos al centro y sus dependencias, controlar las entradas y salidas de las personas y dar parte a su superior inmediato. (Integra las antiguas categorías de Ordenanza, Bedel, Portero/a, Telefonista de primera y auxiliar de Librería).

9) Auxiliar de Segunda de Servicios Generales: Es la persona, que bajo la supervisión del personal auxiliar de primera, se encarga de algunas de las siguientes tareas: hacer recados dentro y fuera del centro, orienta al público, copia y fotocopia documentos, recoge y entrega correspondencia, atiende al teléfono, vigila los accesos al centro y sus dependencias, controlando las entradas y salidas de las personas, o tiene a su cargo los trabajos manuales de almacenamiento y conservación de materiales o se encarga del cuidado, cría y alimentación de los animales necesarios para la experimentación, así como de las instalaciones necesarias. (Integra las antiguas categorías de Guarda o Vigilante Jurado, camarero/a de bar, telefonista de segunda, mozo/a de servicio, jardinero/a, ayudante de oficios/laboratorio y personal no cualificado).

10) Personal de Limpieza. Es quien desempeña las tareas de limpieza en las aulas, despachos, servicios y demás dependencias del Centro.

Artículo 13

Las categorías especificadas en los artículos anteriores tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen de la actividad del Centro y sus necesidades no lo requieren y las disposiciones legales no lo exigen. Teniendo en cuenta la diversidad de los Centros afectados por el presente convenio podrán existir otras categorías de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos y Reglamentos propios de cada Centro.

La posesión de títulos o diplomas académicos no modifica por sí solo la clasificación profesional de quienes los ostentan o posean.

Capítulo II
Contratación, periodo de prueba, vacantes, suspensión y extinción del contrato y promoción

Artículo 14 Contratación

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