XIV Convenio de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. Resumen
Vigor del 27-05-2024 hasta el 31-12-2027
Código de Conv. Núm. 99000995011982
(BOE, 27-05-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario
2.2. Tabla salarial 2027
2.3. Tabla salarial 2026
2.4. Tabla salarial 2025
2.5. Tabla salarial 2024
2.6. Tabla salarial 2023
2.7. Tabla salarial 2022
2.8. Tabla salarial 2021
2.9. Paga por permanencia en la empresa
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Ropa de trabajo
2.12. Plus de transporte
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Suspensión del contrato de trabajo y otras situaciones relacionadas con los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
5.4. Excedencia forzosa
5.5. Excedencia especial
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contrato de sustitución
7.3. Contrato fijo-discontinuo
7.4. Contratos por circunstancias de la producción
7.5. Contrato formativo en alternancia y contrato para adquirir la práctica profesional
7.6. Contrato a tiempo parcial
7.7. Jubilación parcial y contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Enseñanza gratuita
11.3. Seguros de responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio afecta a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en Centros de Educación Universitaria, oficialmente reconocidos, sin finalidad de lucro, que no sean de titularidad o participación pública, y sus centros de investigación.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
- Los centros pertenecientes a asociaciones, fundaciones, instituciones o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que hayan sido creadas, estén participadas, dirigidas, influidas o tuteladas en el nombramiento de sus órganos rectores por la Administración Pública local, provincial, autonómica, estatal o comunitaria.
- Los reseñados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y los que desempeñan funciones de Director, Gerente, Administrador General y equivalentes, así como los Directores de Centro que sean funcionarios del Estado nombrados por la Universidad a la que el Centro esté adscrito.
- El personal investigador en formación que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
- El personal investigador contratado para el desarrollo de actividades en forma de proyectos de investigación vinculadas a líneas de investigación o servicios científico técnicos, incluyendo la gestión de estas líneas, cuyo salario y condiciones vengan previstas, configuradas o preestablecidas en la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología o Innovación y en la normativa que la desarrolla y complementa. Así como el personal contratado para la realización de proyectos de investigación concertados con el Ministerio de Educación o con otras entidades públicas o privadas, cuya retribución y demás condiciones de trabajo se ajustarán estrictamente a las establecidas por los organismos patrocinadores de dichos proyectos.
Por último, quedará excluido también el personal docente e investigador cuyo salario y condiciones laborales vengan establecidos en cualquier tipo de convocatoria competitiva para la financiación de programas, proyectos de investigación o formativa para el personal docente e investigador de los centros. - La figura del Investigador Distinguido, regulado en la Ley 14/2011, de la Ciencia, Tecnología e Investigación; Profesor Distinguido, regulado en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y otras de carácter similar reguladas por las Universidades.
- Los profesionales que en el campo de su especialidad colaboran en las tareas universitarias, cualesquiera que éstas sean siempre que no constituyan su tarea principal u ostenten un cargo o puesto de carácter laboral, orgánico, estatutario o funcionarial incompatible con el establecimiento de una relación laboral con los Centros.
- Los profesores que accedan a la jubilación ordinaria, y continúen colaborando con los Centros al amparo de lo establecido en el artículo 26.
- Los estudiantes matriculados en los centros que colaboren en actividades universitarias que fuesen contratados a tiempo parcial con la finalidad de poder obtener recursos económicos que les ayuden a financiar su manutención y coste de los estudios durante su etapa formativa.
- Los estudiantes que se encuentren realizando períodos de prácticas académicas universitarias en el propio centro al amparo del régimen Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios o normativa que lo sustituya.
En todo caso, las personas trabajadoras que se encuentren contempladas en los apartados c), d) y e), no percibirán un salario bruto anual inferior al que percibirían por la aplicación de las tablas de este convenio.
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2023.
Las percepciones económicas del personal afectado por el presente convenio están compuestas por los siguientes conceptos:
Sueldo. El sueldo mensual para cada una de las categorías es el que se indica en el apéndice Tablas Salariales.
Pagas extraordinarias. Su cuantía viene determinada por el importe del sueldo y, en su caso, del complemento personal sustitutorio de la antigüedad y, para el personal que tenga complemento de cargo reflejado en este convenio, dicho complemento. Una se hará efectiva en el mes de julio, otra en Navidad, y la tercera al finalizar el curso.
En los casos de nueva incorporación, reingreso o cese, las pagas extraordinarias se abonarán en proporción al tiempo trabajado, siendo el período computable el año natural en las dos primeras, y el curso académico, en la tercera.
Por acuerdo entre las personas trabajadoras y el Centro, las tres pagas extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
Otros complementos: Complemento especial por actividad docente. El complemento por actividad docente fijado en las tablas salariales lo percibirán los profesores/as por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que supere las siguientes cifras:
255 horas anuales, en dedicación exclusiva a tiempo completo.
200 horas anuales, en dedicación plena a tiempo completo.
El complemento se fijará al comienzo de cada curso escolar teniendo en consideración las horas de docencia previstas para el profesor/a.
Se abonará distribuido en cada una de las doce pagas ordinarias de cada curso. El derecho a la percepción de este complemento se mantiene hasta la finalización de cada curso, incluso en los periodos en los que la persona trabajadora pudiese permanecer en situación de incapacidad temporal.
Por acuerdo entre el trabajador/a y el Centro, este complemento podrá hacerse efectivo en dos pagos anuales.
Otros complementos. Tendrán el carácter de retribución complementaria no consolidable cualesquiera otros complementos, pluses, gratificaciones, etc., recogidos en el articulado del convenio en el apéndice Tablas Salariales o los derivados de la legislación vigente según su cuantía y procedimiento, y los que pudieren establecer los Centros.
Los centros podrán establecer sistemas de retribución distintos de los establecidos en este convenio si bien la cantidad anual resultante deberá ser, en conjunto y cómputo anual, superior a la establecida en convenio.
Las cantidades que actualmente tuvieren establecidas los Centros o que pudieren establecer en el futuro, y en la parte que excedan de las señaladas en el presente convenio, consideradas en conjunto y cómputo anual, tendrán la consideración de aumento voluntario absorbible y compensable.
Tablas salariales para el año 2027 Subida: 2,00%
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