XII Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99001925011986
(BOE, 26-07-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salarios
2.2. Tablas salariales 2026
2.3. Tablas salariales 2025
2.4. Tablas salariales 2024
2.5. Tablas salariales de los centros regulados por el anexo IV
2.6. Tablas salariales 2026 (anexo IV)
2.7. Tablas salariales 2025 (anexo IV)
2.8. Tablas salariales 2024 (anexo IV)
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Complemento temporal de los cargos de gobierno
2.11. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP)
2.12. Cómputo de la antigüedad
2.13. Pagas extras
2.14. Complemento de dedicación
2.15. Plus de productividad docente
2.16. Complemento para la finalización del Bachillerato
2.17. Complemento por trabajo nocturno
2.18. Plus de insularidad
2.19. Inaplicación del convenio colectivo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal y entre jornadas
4.3. Cómputo anual y distribución irregular por el centro
4.4. Horas de mera presencia
4.5. Vigilancia de comedor y transporte
4.6. Calendario laboral
4.7. Vacaciones
4.8. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar
5.3. Permisos
5.4. Permisos sin sueldo
5.5. Cuidado del lactante
5.6. Formación
5.7. Excedencia forzosa
5.8. Excedencia por cuidado de hijo
5.9. Excedencia por cuidado de familiar
5.10. Excedencia voluntaria
5.11. Excedencia para víctimas de violencia de género
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Conversión automática o contrato indefinido
7.2. Contrato para la sustitución de una persona trabajadora
7.3. Contrato de obra o servicio
7.4. Contrato fijo-discontinuo
7.5. Contrato de duración determinada
7.6. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
7.7. Contrato de formación en alternancia
7.8. Contrato a tiempo parcial
7.9. Contratato de relevo
7.10. Contratación de personas con discapacidad
7.11. Plantilla fija
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Ceses
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Enseñanza gratuita
11.3. Tasas por comedor y transporte
11.4. Seguro de Responsabilidad Civil
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo los centros de enseñanza privada de régimen general o de enseñanzas regladas sin ningún nivel subvencionado con fondos públicos, o centros no concertados, cualesquiera que sean el carácter y nacionalidad de la entidad titular en los que se impartan alguna de las siguientes actividades educativas:
- Educación Infantil (integrada).
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Formación Profesional del sistema educativo.
A los efectos de este convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan primer ciclo y/o segundo ciclo de Educación Infantil, para que estén afectadas por este convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2024.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente convenio colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio quedan establecidos en las tablas salariales para los años 2024, 2025 y 2026 que figuran como parte integrante del mismo en los anexos III y IV.
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