VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Resumen
Vigor 2019-2025
Código de Conv. Núm. 99010825011997
(BOE, 09-06-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Vigencia y duración
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2019, 2020 y 2021
2.3. Tablas salariales 2022
2.4. Tablas salariales 2023
2.5. Tablas salariales 2024
2.6. Tablas salariales 2025
2.7. Plus de domingos y festivos
2.8. Plus de nocturnidad
2.9. Plus de disponibilidad
2.10. Gratificaciones extraordinarias
2.11. Antigüedad
2.12. Horas extraordinarias
2.13. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada y horario de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Licencias no retribuidas
5.4. Reducción de la jornada por motivos familiares
5.5. Excedencia voluntaria
5.6. Excedencia forzosa
5.7. Suspensión de contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogimiento y víctimas de violencia de género o de violencia sexual
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Gastos de desplazamiento
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Empleo
7.2. Contrato indefinido
7.3. Contrato por circunstancias de la producción
7.4. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.5. Contrato a tiempo parcial
7.6. Contrato de relevo
7.7. Medidas contra la discriminación por edad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Compensación por incapacidad temporal en accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
1. Entrada en vigor y duración
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública.
Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a las personas residentes y usuarias, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias donde se establezca algo diferente. Y según lo establecido en la disposición adicional del presente convenio.
Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.
2.2. Tablas salariales 2019, 2020 y 2021
Residencias personas mayores
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