VIII Convenio Colectivo nacional para el sector de auto-taxis. Resumen
Vigor 2017-2019
Código de Conv. Núm. 99010255011998
(BOE, 17-05-2017)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario Mínimo Garantizado
2.2. Gratificaciones extraordinarias
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Retribución del trabajo en festivos
2.5. Complemento de antigüedad
2.6. Nocturnidad
2.7. Imposibilidad de la prestación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Jubilación parcial anticipada
4.3. Vacaciones
5.1. Licencias, permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Quebranto de moneda
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Reconocimientos médicos
11.2. Pólizas de seguros
1. Entrada en vigor y duración
Elpresente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuyaactividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano deautotaxi.
Lasnormas de este Convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enerodel 2017, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».
Lavigencia del Convenio se establece por un período de tres años, es decir, desdeel 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.
Llegadosu vencimiento, se prorrogará en sus propios términos por períodos sucesivos deun año, siempre que no medie denuncia con una antelación mínima de dos meses ala fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Ladenuncia, que podrá realizarla cualquiera de las dos partes firmantes, seefectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, enviando copia de lamisma al organismo competente de la administración pública para su registro.
Elplazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vezdenunciado éste, será de dos meses.
Enel caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras,el Convenio seguirá vigente en su totalidad y parte normativa, hasta que no seasustituido por un nuevo acuerdo.
Enlos supuestos de prórroga anual, los conceptos económicos de este convenio, serevisarán anualmente con el incremento del IPC real del año anterior.
2.1. Salario Mínimo Garantizado
Por el presente acuerdo se asigna a todos los trabajadores con categoríaprofesional de conductor/a en jornada completa, el salario mínimo garantizadocon los siguientes importes:
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