VIII Convenio Colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos. Texto
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 99009675011995
(BOE, 18-04-2024)
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbitos
Artículo 1 Ámbito territorial
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español.
En los convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma de este convenio, se excluirán expresamente de la negociación: período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, clasificación profesional, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de diferentes ámbitos deben resolverse a favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en este convenio colectivo, articulándose la negociación colectiva a través de la estructura siguiente:
a) Convenio colectivo general, que es de aplicación directa a las empresas incluidas dentro del ámbito funcional y ámbito personal tipificado en los artículos 2 y 4.
b) Convenios colectivos de ámbito autonómico.
c) Convenios y acuerdos colectivos de empresa o grupos de empresa, salvo en aquellas materias que el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores da prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos.
Este convenio colectivo general y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en los ámbitos autonómicos y de empresa o grupos de empresa, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, salvo en las materias en que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al convenio colectivo general modificar las materias no disponibles.
Los convenios inferiores al nacional respetarán a éste en su conjunto como derecho necesario de mínimos. Y en todo caso, el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico o de empresa o grupos de empresa. Ello sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa en las materias que señala el artículo 84.2 del E.T.
Artículo 2 Ámbito funcional
Quedarán afectados por el presente convenio colectivo los centros que impartan enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional, propias de la rama o profesión de Peluquería y de Estética; enseñanzas regladas musicales, incluso las que se imparten en escuelas de Música; así como, artes aplicadas y oficios artísticos.
También quedarán afectados por el presente convenio, y en su totalidad, las empresas definidas en el párrafo anterior cuando en un mismo centro impartan simultáneamente con aquellas enseñanzas no regladas de la misma naturaleza.
Artículo 3 Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha de 1 de enero de 2022.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio colectivo, para hacer efectivos los atrasos que, en su caso, puedan corresponder.
Artículo 4 Prórroga y denuncia del convenio
El presente convenio se prorrogará de año en año, por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2026, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas con una antelación de dos meses al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.
Artículo 5 Ámbito personal
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros docentes indicados en el artículo 2 precedente.
Capítulo II
Comisión Paritaria
Artículo 6 Constitución
Dentro del mes natural siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» se constituirá una Comisión, compuesta por representantes de las organizaciones firmantes del mismo, con las funciones de interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente convenio.
En esta primera reunión de constitución, se procederá al nombramiento de un presidente y de un secretario.
La Comisión Paritaria fija su domicilio en 28028 Madrid, calle Marqués de Mondéjar, números 29-31, primera planta.
Si las partes se someten, expresa y voluntariamente, al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas.
Las competencias de esta Comisión Paritaria serán las establecidas legalmente:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del presente convenio.
b) Control y seguimiento de la aplicación del convenio:
b1) Adaptando el texto a las modificaciones legislativas que se produzcan cuando se limiten a una mera transcripción literal.
b2) Trasladando a la Comisión Negociadora los errores u omisiones detectados, que impliquen una modificación del texto del convenio, así como las actualizaciones legislativas que excedan de la mera transcripción.
c) Proponer ante la Administración los temas que puedan tener relación con el sector.
d) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el convenio.
e) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del convenio. Dicha intervención podrá ser mediadora, conciliadora y, previo acuerdo unánime de los integrantes de esta comisión, arbitral.
f) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del convenio, así como también las que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes integrantes.
Artículo 7 Convocatoria y procedimiento
La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes.
La convocatoria la efectuará el secretario, por escrito, con una antelación mínima de cinco días hábiles, y en la misma se especificará el orden del día, el lugar y la hora de la reunión. Igualmente, en su caso, se acompañará con la convocatoria la documentación que se estime necesaria para la deliberación de los asuntos que compongan el orden del día.
En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores.
El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:
1. Se remitirá por correo certificado solicitud dirigida al presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuyo domicilio se indica en el artículo 6 del presente convenio.
El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.
2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente.
Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.
3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta que será notificada por escrito a las partes solicitantes.
4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.
Artículo 8 Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados en función de la representatividad de cada organización miembro de la misma. En cualquier caso, para la adopción de un acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría (más del 50 por 100) de la representación empresarial, y la mayoría de la representación sindical.
Capítulo III
Organización del Trabajo
Artículo 9 Organización del trabajo
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario, y se ajustarán a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación a las empresas incluidas en el campo de aplicación funcional de este convenio colectivo.
Título II
Del personal
Capítulo I
Clasificación del personal
Artículo 10 Grupos profesionales
El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo efectivo desarrollado en el centro, se clasificará en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
Grupo 1. Personal Docente:
A) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas de Peluquería y Estética:
Profesor/a titular.
Jefe/a de Taller o Laboratorio.
Profesor/a adjunto/a o auxiliar.
Maestro/a de Taller o Laboratorio.
Instructor/a.
B) Subgrupo Personal Docente de Centros de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Profesor/a titular.
Jefe/a de Taller o Laboratorio.
Profesor/a adjunto/a o auxiliar.
Maestro/a de Taller o Laboratorio.
Instructor/a.
Grupo 2. Personal de administración:
Jefe/a de Administración.
Oficial/a Administrativo/a.
Auxiliar Administrativo/a.
Contratado/a en formación.
Grupo 3. Personal de Servicios Generales:
Conserje.
Oficial/a de 1.ª
Celador/a.
Portero/a.
Personal no cualificado.
Empleado/a de limpieza.
Contratado/a en formación.
Artículo 11 Definiciones de las categorías de los grupos y subgrupos profesionales
Profesor/a titular: Es el/la que, reuniendo las condiciones y titulación académica exigidas por la legislación aplicable, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el centro.
Jefe/a de Taller o Laboratorio: Es quien, reuniendo la titulación académica correspondiente, imparte las clases prácticas en materias de formación profesional.
Profesor/a adjunto/a o auxiliar: Es el/a Profesor/a que, designado/a por el/a titular del centro, colabora con el/a profesor/a titular en el desarrollo de los programas.
Maestro/a de Taller o Laboratorio: Es quien colabora en el desarrollo de las clases prácticas en materias de formación profesional, bajo la dependencia de quien tenga a su cargo las mismas.
Instructor/a: Es quien impone la docencia, en función de sus conocimientos específicos.
Jefe/a de Administración: Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y la secretaria del Centro, de todo lo cual responderá ante su titular.
Oficial/a Administrativo/a: Es quien, bajo la dirección del Jefe/a de Administración, o del/a titular de la empresa, ejerce funciones burocráticas y contables, que exigen iniciativa y responsabilidad.
Auxiliar Administrativo/a: Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de Administración.
Contratado/a en formación: Es la persona trabajadora que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.
Conserje: Es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanzas y personal auxiliar.
Portero/a: Es quien realiza las siguientes tareas: Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada. Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que no se altere el orden. Se cuida de la puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integre el centro. Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios. Tiene a su cargo el encendido y apagado de las luces en los elementos comunes. Tiene a su cuidado el normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.
Oficial/a de 1.ª: Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial empeño y delicadeza.
Celador/a: Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los alumnos. Colabora con el personal docente en las actividades educativas de carácter práctico.
Personal no cualificado: Es quien desempeña actividades que no constituyen propiamente un oficio.
Empleado/a de limpieza: Es quien tiene a su cargo el servicio de limpieza de las instalaciones del centro.
Artículo 12 Categorías temporales funcionales
Se consideran categorías temporales funcionales las de Director/a, Subdirector/a, Jefe/a de Estudios.
Serán desempeñadas por aquellas personas trabajadoras docentes a los que la Dirección de la empresa se las encomiende, y por el tiempo específico en que se les mantenga en los cargos, sin posibilidad de consolidar estas categorías. Estas categorías temporales funcionales del personal docente, anteriormente mencionadas, así como su jornada y complementos salariales específicos, se mantendrán en tanto dure dicha función.
El/la Director/a es quien, encargado por la titularidad del centro, dirige, orienta y supervisa todas las actividades del mismo.
El/la Subdirector/a colabora con el/la Director/a y le sustituye en caso de ausencia.
El/la Jefe/a de Estudios es el profesor que coordina y responde del desarrollo del cuadro pedagógico y del programa educativo del centro.
Artículo 13 Provisiones
Las categorías de los grupos profesionales mencionados en los artículos anteriores tienen carácter enunciativo y no suponen obligación para la empresa de tener cubiertas todas ellas.
Capítulo II
Contratación y ceses de personal
Artículo 14 Contratación
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