VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Resumen

Vigor 2023-2024

Código de Conv. Núm. 99011915011998

(BOE, 28-02-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «ET») y goza de eficacia general, obligando a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y personas trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de vigencia.

1.2. Ámbito temporal

La vigencia del presente convenio colectivo será de dos años y abarcará por tanto los años 2023 y 2024.

El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribución salarial

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán como retribución por sus servicios profesionales y por los tiempos de descanso equiparados al de trabajo efectivo, las cantidades señaladas, en dinero o en especie, en las tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo, o en el contrato de trabajo si el salario pactado fuese superior.

2.2. Salario mínimo garantizado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, la tabla de Salario mínimo garantizado (SMG) se incrementará para cada uno de los ejercicios en los siguientes porcentajes:

  1. Durante el año 2023, se aplicará un incremento equivalente al 5 % sobre el SMG de 2022.
  2. Durante el año 2024, se aplicará un incremento equivalente al 4 % sobre el SMG de 2023.
SMG 2023
II 21.998,00
III 21.598,15
IV 21.197,53
V 20.797,83
VI 20.396,87
VII 19.996,82
VIII 19.595,52
IX 19.195,61
X 18.794,67
XI 18.378,63
SMG 2024
II 22.877,92
III 22.462,08
IV 22.045,43
V 21.629,75
VI 21.212,74
VII 20.796,69
VIII 20.379,34
IX 19.963,43
X 19.546,46
XI 19.113,78

Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extrasalariales, serán equivalentes al 8 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

En aquellas provincias en las que no existan a fecha actual empresas o centros de trabajo incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, operará el SMG establecido en este artículo.

Las provincias en la que actualmente no existen empresas ni centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional del convenio identifican en el anexo VI.

En caso de que durante el plazo de vigencia del presente convenio se constituyera en dichas provincias una nueva empresa o un nuevo centro de trabajo de alguna empresa que se incluyese dentro del ámbito funcional del mismo, las partes firmantes del convenio se comprometen a abrir una mesa de negociación en la que se debatirá sobre el sistema salarial aplicable en la mencionada provincia.

2.3. Tablas salariales 2024

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