VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 99016365012007
(BOE, 03-05-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario convenio
2.2. Tabla salarial 2023
2.3. Plus de especialización
2.4. Plus variable de producción
2.5. Plus de disponibilidad
2.6. Permanencia
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Nocturnidad
2.9. Horas extraordinarias
2.10. Prendas y equipos de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 (BOE, 12-07-2024)
3.2. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación
4.4. Jubilación anticipada
4.5. Jubilación parcial
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencia voluntaria
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y locomoción
6.2. Plus de transporte urbano y de distancia
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación temporal
7.2. Contrato de duración determinada
7.3. Contrato para la sustitución
7.4. Contratos formativos
7.5. Contrato a tiempo parcial
7.6. Contrato de relevo
7.7. Contratos de personas con discapacidad
7.8. Contratos de personas fijas discontinuas
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Mejora voluntaria por incapacidad temporal
11.2. Seguro de vida e invalidez
11.3. Ayuda por descendiente con discapacidad
1. Entrada en vigor y duración
Este convenio obliga a todas las empresas ubicadas en territorio español independientemente de la forma jurídica de las mismas, sea cual fuere el domicilio de estas y cuya actividad esté referida a la acuicultura marina y le sea de aplicación la Ley Nacional de Cultivos Marinos, Ley 23/1984, de 25 de junio (BOE núm. 153, del 27); Ley 22/1988, de 28 de julio; R.D. 876/2014, de 10 de octubre; Decreto 2559/61, de 30 de noviembre, en las que se califican esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la inscripción en la Seguridad Social, ya sea en el Régimen Especial del Mar dentro del Grupo 1, como se dispone actualmente, o en aquel régimen o grupo que las normas que regulan el encuadramiento de la actividad determinasen. También será de aplicación a las empresas dedicadas a la acuicultura continental y/o en agua dulce.
El presente convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOE y será de aplicación desde el 1 de enero de 2023 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. Cumplida la vigencia a la que se hace referencia, el convenio podrá ser denunciado por alguna de las partes legitimadas, en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
El presente convenio colectivo será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia antes expuesta. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a las otras partes, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
Salario Convenio es la cantidad que figura en el anexo I del presente convenio y que consta de Salario Base y Plus Especialización y se fija según el grupo y la clasificación de personal expresada en la tabla y en el artículo 13 del presente convenio.
Se establece como tabla salarial para el año 2023 la que se adjunta con el Convenio, que es el resultado de incrementar los salarios definitivos de 2022 con el 4 %.
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