VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Resumen
Vigor 2020-2024
Código de Conv. Núm. 99008725011994
(BOE, 27-09-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2021
2.2. Tablas salariales 2020
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Trienios
2.5. Antigüedad
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Retribución de jornadas parciales
2.8. Retribuciones proporcionales
2.9. Trabajo nocturno
2.10. Complemento por función
2.11. Complemento de bachillerato
2.12. Complementos retributivos autonómicos
2.13. Complementos por salidas escolares de más de un día de duración
2.14. Plus de portero
2.15. Plus de residencia
2.16. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022 y 2023 (BOE, 14-07-2023)
3.2. Revisión salarial 2022 (BOE, 20-05-2022)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Calendario laboral
4.4. Jubilaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Prestación por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
5.4. Permiso para el cuidado del bebé lactante
5.5. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por si mismos
5.7. Exámenes oficiales
5.8. Excedencia forzosa
5.9. Excedencia especial
5.10. Reserva del puesto de trabajo
5.11. Excedencia voluntaria
5.12. Excedencia por víctimas de violencia de genero
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Manutención y alojamiento
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Presunción de duración indefinida
7.2. Contrato de formación en alternancia
7.3. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
7.4. Limitación a la contratación temporal
7.5. Contrato fijo-discontinuo
7.6. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
7.7. Contrato de duración determinada por sustitución
7.8. Contrato de relevo
7.9. Conversión en contrato indefinido
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal e incapacidad permanente
11.2. Complemento por incapacidad temporal
11.3. Revisión médica
11.4. Ayudas al estudio
11.5. Preferencia de plaza en puestos escolares
11.6. Enseñanza gratuita
11.7. Seguros de responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
- 1.er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior. Ciclo Formativo de Grado Básico o su equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
- Educación Especial (integrada).
- Educación Permanente de Adultos.
- Centros Residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).
A los efectos de este Convenio se entiende por empresa educativa integrada, aquella en la que se impartan más de una enseñanza o nivel educativo.
Las empresas que impartan 1.er Ciclo de Educación Infantil, 2.º Ciclo de Educación Infantil y Educación Especial, para que estén afectadas por este Convenio, tienen que formar parte de una empresa educativa integrada, en donde se impartan, además de cualquiera de las enseñanzas reseñadas al inicio de este párrafo, otra de las enseñanzas enumeradas en este artículo.
El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2020.
Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente Convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.
Serán objeto de negociación específica, las tablas salariales de cada año, desde el momento de la publicación en la LPGE de los módulos económicos correspondientes o la norma que los modifique o prorrogue, estableciéndose el límite temporal de tres meses para su firma. Esta limitación sólo será de aplicación durante la vigencia y las posibles prórrogas del Convenio, pero no una vez denunciado el mismo. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 57.
El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2025, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga.
Una vez denunciado el Convenio, en los términos establecidos en el mismo, este permanecerá vigente hasta que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo de Convenio que lo sustituya.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2020 y 2021 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación del Convenio.
TABLAS SALARIALES PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO
Tablas salariales año 2021
Tablas salariales año 2021. En régimen de concierto. Confeccionadas para 14 pagas.
Grupo 1: Personal docente.
De 2.º Ciclo de Educación Infantil (Integrado).
En régimen de concierto, subvención,…
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