VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública. Texto

Vigor 2018-2025

Código de Conv. Núm. 99012845012001

(BOE, 14-05-2024)

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo Primero

Artículo 1 Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte de los trabajadores, la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva

En virtud del presente convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

1. Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública:

Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.

2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:

Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la vigencia de este convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

b) El establecimiento de las bandas salariales.

c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

3. Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2.

Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y autonómico.

Artículo 4 Cobertura negocial

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del convenio.

Artículo 5 Concurrencia de convenios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6 Principio de jerarquía

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones establecidas en la materia en este Convenio General.

Artículo 7 Principio de coherencia

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior.

Artículo 8 Principio de territorialidad

Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios.

Artículo 9 Principio de complementariedad

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio General respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 10 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

– Condiciones generales de ingreso en las empresas.

– Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.

– Períodos de prueba.

– Clasificación y categorías profesionales.

– Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.

– Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.

– Formación profesional.

– Ascensos.

– Jornada máxima efectiva de trabajo.

– Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.

– Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

– Suspensión y extinción de la relación laboral.

– Faltas y sanciones.

– Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.

– Excedencias.

– Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

– Capítulo II: subrogación del personal.

Segunda. En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas las siguientes:

– El contenido obligacional de los convenios.

– Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

– Vacaciones anuales.

– Licencias y permisos.

– Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.

– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior a los de inferior.

Artículo 11 Reserva material del nivel estatal

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el artículo 10, regla primera del presente convenio, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito.

Artículo 12 Ámbito funcional

El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por cualquier título lícito, bien por propiedad.

Artículo 13 Ámbito personal

El presente convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que establezca en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo 14 Ámbito territorial

Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15 Ámbito material

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.

Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general estatal previstas en el artículo 10 del presente convenio.

Artículo 16 Ámbito temporal

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

No obstante, lo anterior las percepciones salariales determinadas en el presente convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2023.

Artículo 17 Procedimiento de denuncia para revisión del convenio

1. La denuncia del convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia, obligándose las partes a iniciar un nuevo proceso negociador en un plazo máximo de 30 días desde la denuncia del mismo.

2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando copia a los efectos de registro al organismo competente de la administración pública.

3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá la vigencia del anterior.

4. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente, por períodos anuales.

Artículo 18 Condiciones más beneficiosas

Con la entrada en vigor este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que las plantillas tengan reconocidas a título personal por las empresas.

Artículo 19 Vinculación a la totalidad

1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo promoverán durante la vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los acuerdos o convenios que se pudieran dar en los ámbitos inferiores.

Artículo 20 Comisión Mixta Paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente convenio.

Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por seis representantes sindicales y seis de la organización empresarial firmante del mismo.

En el acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos miembros para realizar labores de secretaría, uno por parte empresarial y otro por parte sindical.

Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de forma ocasional o permanente en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes.

La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido convocada por cualquiera de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo.

b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, incluida la aplicación del mismo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio.

c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a las personas afectadas.

d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial.

e) De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de los Convenios Colectivos.

f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.

g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.

h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras introducidas por los acuerdos interconfederales y en especial en lo referente a la adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de formación continua.

i) Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 75 del convenio colectivo (procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio).

Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes signatarias del presente convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del tenor siguiente:

– Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Pública, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad anual.

– Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad anual.

– Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.

– Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores afectados por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los sectores afectados.

– Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en el desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este convenio.

– Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas, encuentros, etc., sobre la problemática del Sector.

Asimismo, a petición de cualquier parte legitimada y afectada por este convenio, la Comisión Mixta Paritaria podrá realizar estudios y propuestas, en relación con la actualización, supresión y/o adición, en su caso, de nuevas categorías profesionales a las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos, en la sede de ASESGA, sita en 28013 Madrid, plaza de Santo Domingo, 1, 1.º A.

A efectos de notificaciones se señalan también las sedes estatales de los sindicatos firmantes de este convenio sitas en calle Albasanz 3, 3.ª planta, 28037 Madrid, sede de CCOO (Sector de Carretera y Logística); y en avenida de América, 25, 8.ª planta, 28002 Madrid, sede de UGT (Sector de Carretera).

Artículo 21 Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales

Cuando la Comisión Mixta Paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC) vigente, acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado.

TÍTULO I

Capítulo I
Ingreso y periodo de prueba

Artículo 22 Condiciones generales de ingreso

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