V Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios. Resumen
Vigor 2020-2024
Código de Conv. Núm. 99015485012007
(BOE, 09-03-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito personal y funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2020
2.2. Tabla salarial enero-mayo 2021
2.3. Tabla salarial junio-diciembre 2021
2.4. Tabla salarial 2022
2.5. Tabla salarial 2023
2.6. Tabla salarial 2024
2.7. Salario base
2.8. Pagas extraordinarias
2.9. Plus de trabajo nocturno
2.10. Plus de idiomas
2.11. Plus de transporte y vestuario
2.12. Plus de asistencia
2.13. Plus de responsabilidad
2.14. Horas extras
2.15. Plus festivo
2.16. Antigüedad
2.17. Paga adicional de septiembre
2.18. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial y cláusula de revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada
4.2. Descanso semanal
4.3. Calendario laboral
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Licencias no retribuidas
5.3. Asuntos propios
5.4. Excedencias
5.5. Suspensión de Contrato por nacimiento de hijo
5.6. Periodo de lactancia
5.7. Reducción de jornada por cuidado de menores y para atención de familiares
5.8. Reducción o suspensión del contrato por cuidado de hijos con enfermedad grave
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Quebranto de moneda 7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Modalidades de contratación
8. Periodo de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito personal y funcional
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de explotación del servicio de carros portaequipajes y la prestación de ayuda a personas con movilidad reducida; gestión de centros de servicio al cliente de las diferentes empresas ferroviarias; servicios auxiliares de orientación y ayuda en estaciones de viajeros; servicios auxiliares de información personalizada en trenes; control de plazas y vehículos; cobro, facturación y validación y recogida de ticket en los aparcamientos ferroviarios; venta, cambio y anulación de títulos de transporte; servicio de máquinas de auto-ventas y autocheckin e información, atención y asesoramiento al cliente; entrega de recaudación y control de instalaciones; servicios auxiliares en las oficinas de entidades ferroviarias. Asimismo, afectará al personal administrativo que preste servicio en las empresas que desarrollen dichas funciones, con carácter exclusivo y acreditado, en las actividades relacionadas en el ámbito personal y funcional de este convenio. En definitiva, lo determinante para considerar la afección al presente convenio es que se desempeñen las funciones descritas y no el modo en que se relacionan las empresas y/o entidades de cualquier naturaleza entre sí o con terceros.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades existentes en la actualidad u otras que pudieran exigirse en el futuro por las empresas titulares de las infraestructuras o de la explotación.
La inclusión requerirá del dictamen previo de la Comisión Paritaria de este convenio.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por empresa de servicios ferroviarios, al vínculo que surge de la concesión, prestación o encargo de servicios entre cualquier empresa, pública o privada, que tenga la titularidad de las infraestructuras o cuya actividad sea el transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, como contratante y/o concedente y:
– Una o varias empresas como contratistas y/o concesionarias con independencia de su actividad principal.
– Una o varias sociedades mercantiles estatales o entidades públicas cuya asunción del servicio se produzca, por encomienda, encargo a medio personificado o cualquier otro modo.
El presente acuerdo tendrá una duración de 5 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2020 y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.