IX Convenio colectivo estatal del sector del corcho. Resumen

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 99010185011996

(BOE, 07-09-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Los preceptos de este Convenio General regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de empresa, consista en la elaboración y manufacturación del corcho.

Quedan incluidos en este ámbito los trabajos de preparación del corcho para el aprovechamiento industrial, aun cuando sus labores realicen en el monte.

1.2. Ámbito temporal

Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero del año 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024. Entrará en vigor en la fecha de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del año 2022, salvo en aquellos artículos en que se especifique distinta fecha de aplicación.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La cuantía del salario base será la que se especifique, para cada uno de los grupos profesionales, en la tabla salarial del presente convenio, o en su caso, en las establecidas en los convenios de empresa.

2.2. Tabla salarial 2024

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