IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. Resumen
Vigor 2020-2022
Código de Conv. Núm. 99008825011994
(BOE, 28-10-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2020-2022
2.3. Complemento de dedicación
2.4. Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional
2.5. Comisiones
2.6. Plus puestos de trabajo funcionales
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 (BOE, 25-10-2023)
3.2. Revisión salarial 2021 y 2022 (BOE, 05-08-2022)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Excedencias
5.3. Conciliación de la vida familiar y laboral
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contratos a tiempo parcial
7.3. Contrato por circunstancias de la producción
7.4. Contratos para la realización de una obra o servicio determinado
7.5. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
7.6. Contrato de formación en alternancia
7.7. Contratos fijos discontinuos
7.8. Contratación de personas con discapacidad
7.9. Trabajo a distancia
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Becas para los hijos
11.2. Seguro de responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia, semipresencial u online. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de aplicación del presente Convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La duración de este Convenio será hasta el 31 diciembre de 2022.
Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOE y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2020, salvo las excepciones previstas en el artículo 29.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente Convenio colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
Las partes deberán denunciar el presente Convenio con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia. Caso de no efectuar dicha denuncia, se entenderá prorrogado anualmente por tácita reconducción.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo.
Hasta la firma del nuevo Convenio se mantendrá en vigor el anterior.
El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderle.
Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes.
Dicho salario lo percibirán los trabajadores en catorce mensualidades o en doce si así lo acuerdan con la empresa.
2.2. Tablas salariales 2020-2022
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