IX Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas. Texto

Vigor del 31-08-2024 al 31-12-2026

Código de Conv. Núm. 99002385011981

(BOE, 30-08-2024)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus Organizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, y contemplará asimismo las peculiaridades de cada zona. El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y el personal incluido en su ámbito funcional y personal.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente convenio se aplicará a todo el personal de las empresas a que se refiere el artículo 1, con exclusión del personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal: vigencia y revisión

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2026 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se establece expresamente que los salarios tendrán efectos desde el primero de enero de 2024.

Salvo denuncia expresa del convenio efectuada por una de las partes y comunicada fehacientemente a la otra con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, el presente convenio colectivo verá prorrogada su vigencia de año en año.

Denunciado el convenio, el mismo continuará en vigor durante las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas, respeto a las condiciones adquiridas

Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio que los salarios establecidos en el mismo se consideren con carácter de mínimos en las empresas, respetándose y manteniéndose las condiciones más beneficiosas que por todos los conceptos y en cómputo anual, excedan de lo pactado en este convenio.

Artículo 5 Compensación y absorción

Los incrementos salariales pactados en este convenio y las cantidades resultantes de la aplicación de las condiciones pactadas en el mismo, incluyendo sus disposiciones adicionales y disposición transitoria primera no son compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior lo establecido en la disposición transitoria segunda, así como las posibles cantidades que a título de subida a cuenta de este convenio, vinieran ya abonando las empresas con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 6 Concurrencia de convenios

Las partes firmantes expresamente convienen que de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, es su voluntad no ser afectadas por lo dispuesto en actuales o futuros convenios, a salvo de lo dispuesto en el artículo 84, aptdos. 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se podrán negociar convenios colectivos de ámbito autonómico y/o provincial, siempre que la regulación que pudiera estar contenida en aquellos convenios resulte más favorable para las personas trabajadoras que la contenida en el presente convenio, cuya regulación tiene el carácter de norma mínima de derecho necesario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: el ámbito funcional, el ámbito personal, las modalidades de contratación, el periodo de prueba, los grupos y niveles profesionales, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Dentro del marco normativo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio, las organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que en los ámbitos de las Comunidades Autónomas puedan llevarse a cabo en las materias relativas a calendario laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales.

Artículo 7 Globalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las normas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dicha norma y aquellas otras que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio.

Capítulo II
Organización de trabajo y movilidad funcional

Artículo 8 Principios de organización del trabajo

La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este convenio, y de conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en las empresas del sector.

La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia de empresas y personas trabajadoras.

Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.

Artículo 9 Movilidad funcional

La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo previsto en el presente convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas por la persona trabajadora en cada momento determinará el puesto de trabajo y, por tanto, el nivel salarial que le sea de aplicación.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel salarial correspondiente al puesto de trabajo de procedencia.

La movilidad, tanto para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, como para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas por la persona trabajadora conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados y delegadas de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.

La movilidad funcional que tenga lugar de mutuo acuerdo entre las partes habrá de respetar lo establecido con carácter general en este convenio y en la legislación aplicable.

En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III
Clasificación profesional

Artículo 10 Clasificación profesional. Criterios generales

El personal de las empresas de Gestorías Administrativas se clasifica en grupos profesionales en atención a las funciones que se desarrollan de conformidad con las definiciones que se detallan en los artículos siguientes.

La estructura profesional que se define tiene por objeto conseguir una organización racional y eficiente de los recursos humanos.

Artículo 11 Grupos profesionales

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasifica en los grupos profesionales siguientes:

Grupo I: Personal titulado.

Grupo II: Administración.

Grupo III: Profesionales de servicios técnicos.

Grupo IV: Servicios auxiliares.

La clasificación de los distintos grupos y puestos de trabajo se realizará según las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras, en unión de los factores de valoración.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más grupos profesionales o de dos o más puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional, la asimilación a uno u otro grupo o a uno u otro puesto de trabajo se realizará según las funciones que resulten prevalentes.

Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales son los siguientes:

a) Autonomía: valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones o tareas que se desarrollan.

b) Iniciativa: valora el nivel de sujeción del puesto de trabajo a directrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolle.

c) Responsabilidad: valora el grado de influencia sobre los resultados de la función desarrollada.

d) Conocimiento: valora la formación básica necesaria para poder desarrollar correctamente la función encomendada.

e) Complejidad: valora el grado de integración del conjunto de factores antes mencionados para la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo.

Artículo 12 Definición, desarrollo y funcionalidades de los grupos profesionales

A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal y que serán las siguientes:

Grupo I. Personal titulado.

Integran este grupo las personas trabajadoras que se hallan en posesión del título académico de grado superior o medio, y tengan vinculación laboral con la empresa en razón del título que poseen, para ejercer funciones específicas a que dicho título les habilita o aquellas tareas que les sean atribuidas siempre que presten sus servicios con carácter exclusivo a cambio de una retribución salarial y sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:

– Titulados superiores: Licenciado o Grado Superior o Máster.

– Titulados medios: Diplomado o Grado Medio o Titular de Primer Ciclo Universitario.

Criterios de acceso/promoción: en todo caso se requerirá estar en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior habilitante para desarrollar las funciones propias a las que habilita el título académico.

Grupo II. Administración.

Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan las tareas de administración propias del ciclo productivo de la empresa o aquellas otras de naturaleza administrativa inherentes a la propia empresa.

Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:

– Coordinador/a y/o Jefe/a Administración: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes dependiendo directamente de dirección, gerencia o personal encuadrado en el Grupo I, con o sin poderes, con conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, de todas o de un grupo de las materias que comprenden la gestión de promover, activar, solicitar y efectuar trámites de gestión, así como de organización y administración en general, realizan funciones de responsabilidad y máxima confianza en un despacho u oficina, en relación con la preparación de documentos, declaraciones, escritos, solicitudes, liquidaciones, tanto en el ámbito fiscal, laboral, administrativo o de otra índole en las competencias de las Administraciones públicas y los organismos y entidades estatales y paraestatales; pudiendo distribuir, orientar y dirigir estos trabajos a sus subordinados. Puede encargarse de la dirección de un área o sección del despacho, siendo responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento.

Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa.

Realizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento, siguiendo las directrices marcadas por el personal titulado responsable del área de actividad donde radica el departamento.

Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y operaciones de un departamento, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con una dilatada experiencia en su departamento.

– Oficial/a de primera: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes actuando a las órdenes del profesional titular del despacho o quien ostente la jefatura, si hubiere, con conocimientos teóricos y/o prácticos necesarios, realizan con la máxima corrección, trabajos que requieren iniciativa y responsabilidad, dentro de las materias propias del trámite de gestión, las cuales serán llevadas a efecto, tanto en el despacho del que depende como en centros públicos o privados en consonancia con las funciones descritas.

Realizan tareas de revisión o análisis técnicos, jurídicos o económicos con cierto grado de autonomía, iniciativa, análisis y razonamiento, en el ámbito de sus competencias, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa y con conocimiento de los procedimientos administrativos y trámites de aplicación a cada una de las solicitudes o expedientes cuya gestión haya sido encomendada por la empresa y, en su caso, bajo supervisión del Coordinador o Jefe de departamento.

Realizan tareas que exijan habitualmente iniciativa, análisis y razonamiento, comportando, para la elaboración o confección de presupuestos de costes de gestiones, cálculos financieros, fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogas para clientes.

Redacción y/o revisión de informes y documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos técnicos específicos y no generales.

Realizan tareas técnicas de supervisión en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

Asumen la representación de los clientes ante organismos y entidades públicas y privadas para resolver y acordar actos jurídicamente vinculantes, con o sin poderes notariales.

Pueden organizar o coordinar un grupo reducido de personas trabajadoras, siempre bajo la supervisión del Gestor/a Administrativo/a o titular de la Gestoría, del personal adscrito al Grupo I o del coordinador/a superior o Jefe/a de Administrativo/a.

Criterios de acceso/promoción: conocimientos técnicos de las funciones, tareas y operaciones del área o áreas funcionales a las que se encuentre adscrita la persona trabajadora, con un nivel de formación mínimo equivalente de nivel medio (Bachiller, formación profesional grado medio), completada con una experiencia mínima de cinco años en la categoría precedente y con una evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.

– Oficial/a de segunda: desempeñan las funciones de este puesto de trabajo quienes con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinación en todo caso al profesional titular del despacho o a quien ostente la jefatura, o a quien desempeñe habitualmente funciones de un puesto de trabajo jerárquicamente superior, si hubiere, realizan trámites y trabajos de orden administrativo, que requieren conocimientos secundarios de la técnica administrativa, desarrollando tareas de gestión ante las Administraciones públicas que requieran fundamentalmente conocimientos prácticos.

A título enunciativo y no limitativo: confeccionará liquidaciones, cálculos, organización de activos y ficheros, clasificación y despacho de correspondencia ordinaria, o instancias y escritos.

Realizan tareas de apoyo en los análisis técnicos, jurídicos o económicos bajo unos parámetros predeterminados por el oficial inmediatamente superior.

Realizan tareas de apoyo en la elaboración o confección de presupuestos de costes de gestiones, cálculos fiscales, laborales, arancelarios, tasas administrativas y análogos para clientes.

Realizan tareas técnicas de apoyo en el área de contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

Redacción de documentación financiera, fiscal, jurídica, laboral o administrativa que requiera de unos conocimientos técnicos generales.

Criterios de acceso/promoción: para promocionar a este subgrupo profesional desde el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a se requerirá una permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo/a y cumplir, además, los siguientes requisitos:

• Evaluación de desempeño positiva durante dicho periodo siempre que la empresa tenga implantado un sistema de evaluación por desempeño.

• Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante su permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a.

• Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por faltas muy graves o graves durante el tiempo de permanencia en su categoría de Auxiliar Administrativo/a en los últimos cuatro años.

• Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo de al menos un ochenta por ciento del período «años de permanencia». A estos efectos las ausencias derivadas de permisos retribuidos, incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores, computarán como tiempo de servicio activo.

A los efectos de acreditar la permanencia mínima de cuatro años en el subgrupo de Auxiliar Administrativo y sin perjuicio del deber de cumplimiento del resto de requisitos establecidos para la promoción durante el periodo de referencia, computarán los periodos de tiempo que la persona trabajadora viniera prestando servicios como Auxiliar Administrativo/a con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio.

– Auxiliar administrativo/a: es el puesto de trabajo del empleado o la empleada que realizan operaciones elementales administrativas y de ofimática, tales como archivo, mecanografiado, cobro contado, grabación de datos en ordenadores, cumplimentación de toda clase de impresos y formularios, liquidaciones, sistemas o programas informáticos y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos técnicos específicos, cerca de los centros de las Administraciones públicas en consonancia de los cometidos de su puesto de trabajo. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas, particulares y profesionales.

Operaciones elementales de copias, recepción y envío de documentación. Recepción y redireccionamiento de llamadas y correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas. Realizarán asimismo gestiones de presentación, seguimiento y retirada de documentos y asuntos ante toda clase de Administraciones públicas, particulares y profesionales, Desempeñan su trabajo con un alto grado de dependencia, con instrucciones específicas y concretas, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación. Siempre bajo supervisión directa y cercana de su superior inmediato.

Criterios de acceso/promoción: formación básica y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Grupo III. Profesionales servicios técnicos.

Dada la polivalencia funcional que concurre en las grandes empresas del sector, se configura, establece y regula el presente Grupo Profesional III de Profesionales de Servicios Técnicos, que regirá exclusivamente en aquellas empresas que cuenten con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, o en aquellas otras con menor número de personas trabajadoras y que por necesidades funcionales decidan dotarlo voluntariamente con recursos humanos en su organización.

Integran este grupo aquellas personas trabajadoras que desarrollan labores de naturaleza técnica, informática, tecnológica, de I+D+I, marketing, ventas o de naturaleza análoga, accesorias al propio ciclo productivo de la empresa y que dan soporte técnico, informático, tecnológico y posicionamiento a la empresa.

Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:

– Coordinador/a y/o Jefe/a Técnico/a: en esta subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de personas trabajadoras dentro de un mismo departamento. Cuentan con autonomía para ejecutar o realizar, procesos de trabajo de diversa complejidad, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de actuación, siguiendo las distintas normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular de la empresa. Realizan funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas dentro de un mismo departamento, siguiendo las directrices marcadas por el Gestor/a Administrativo/a, socios profesionales o titular de la Gestoría o por el personal titulado responsable del área de actividad donde radica el departamento.

– Técnico/a Senior: en este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son asimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas técnicas de I+D+I de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior. Asistencia Técnica. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación informática. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.). Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etcétera.

– Técnico/a Junior: en este subgrupo profesional se incluyen a título enunciativo y no limitativo aquellas actividades que por analogía son asimilables a cualquiera de las siguientes: Tareas de soporte y apoyo a la codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática. Tareas de regulación automática básica eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.). Tareas técnicas de apoyo y soporte a la codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente. Tareas de traducción, corresponsalía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero, de menor complejidad y transcripción y revisión de los de mayor complejidad. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles de menor complejidad bajo la dirección de un mando superior, levantar planos topográficos, etcétera.

– Auxiliar o Ayudante/a Técnico/a: desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas técnicas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior/a o responsable del servicio. Cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos más básicas de su profesión. Ayudan a los/as técnicos/as de categorías superiores en las tareas más mecánicas, repetitivas y de menor responsabilidad.

Grupo IV. Servicios auxiliares.

Integran este grupo las personas trabajadoras que desarrollan servicios auxiliares o generales de mero apoyo en el seno de la empresa.

Se divide en los siguientes subgrupos profesionales:

– Ordenanza: es el puesto de trabajo del personal subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos de índole secundaria, ordenados por el personal de jefatura, excluidos aquellos que correspondan a puestos de trabajo de índole superior, fechar o sellar el correo, y trabajos análogos a los especificados, de carácter elemental. Tendrá a su cargo el control de la limpieza, orden y conservación de los locales.
– Personal de limpieza: desempeñan este puesto de trabajo quienes se ocupen de la limpieza en los locales de la empresa.

Capítulo IV
Formación profesional

Artículo 13 Principios generales

Las partes firmantes del convenio colectivo consideran imprescindible para la mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la profesionalización y mejora permanente de la formación en el Sector de Gestorías Administrativas.

De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y al objeto de facilitar la formación profesional, las personas trabajadoras que prestan sus servicios en esta actividad tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.

Artículo 14 Objetivos

Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación en el sector de Gestorías Administrativas, las partes firmantes en consonancia con la legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo, la Ley 30/2015, por la que se regula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula las distintas iniciativas de formación que configuran el sistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación institucional, establecen los siguientes objetivos:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.

b) Proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.

c) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.

d) Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad en el sector de gestorías administrativas, tal y como establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

e) Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras del sector a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales.

f) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el desarrollo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

g) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

h) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.

i) Promover la figura del Delegado/a de Formación y la constitución de Comisiones de Formación en las empresas que pongan en valor la formación y favorezcan la participación y actuaciones en materia formativa.

Iniciativas de formación:

Las partes acuerdan hacer uso de las diferentes iniciativas de formación de las que pueden beneficiarse las empresas y personas trabajadoras del sector.

1. Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación profesional.

Las partes se comprometen a establecer mecanismos para utilizar el fondo anual que las empresas tienen disponible para este tipo de iniciativa.

La empresa, asimismo, podrá consensuar con la representación legal de las personas trabajadoras acciones formativas específicas, que habrán de estar siempre en relación con las funciones de la empresa. En tal caso la empresa deberá conceder a las personas trabajadoras permisos, dentro de la jornada laboral, para que las mismas puedan asistir a las clases presenciales. El tiempo dedicado a esta formación será computable en el número de 40 horas anuales previsto para formación.

Formación dentro de los centros de trabajo: La empresa procurará impartir esta formación de forma habitual, dedicando el tiempo preciso, dentro de la jornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio de la asistencia de sus trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, elaborará los criterios que deben reunir las entidades de formación acreditadas que realicen formación referida a las empresas y personas trabajadoras del sector.

2. Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, financiada a través de los fondos con cargo a la cuota de formación profesional.

Las partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en esta iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre las empresas y personas trabajadoras del sector con el fin de ampliar la cobertura de la formación al conjunto de centros de trabajo y personas empleadas, así como mejorar la participación de los colectivos prioritarios.

Las partes se comprometen a que durante la vigencia de este convenio acordarán las fórmulas más adecuadas, con arreglo a la normativa vigente, para incrementar la participación de los agentes sociales en la formación dirigida al sector.

La Comisión Paritaria Sectorial elaborará, si lo considera necesario, criterios adicionales a los que establece la norma actualmente vigente, de cara a la selección de entidades de formación para una mayor adecuación a las necesidades del sector. De igual modo, se acordarán los criterios para realizar el seguimiento de las agrupaciones que con fines formativos se lleven a cabo en el sector.

3. Permisos Individuales de Formación (PIF), que se financian a través de bonificaciones a los costes salariales por el tiempo invertido en formación (hasta un máximo de 200 horas) por las personas trabajadoras por año académico o año natural.

Las partes se comprometen a impulsar y fomentar el número de PIF en el sector y durante la vigencia del convenio.

4. Otras iniciativas. Sin perjuicio de lo anterior y de las iniciativas que adopte la empresa en materia de formación con cargo a la cuota de formación profesional y de los permisos individuales de formación, aquella podrá establecer la aplicación de recursos propios adicionales con carácter complementario, en función de sus necesidades y características.

Derechos y deberes de las personas trabajadoras:

1. Las personas trabajadoras vendrán obligadas a desarrollar todas las acciones de formación profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas o de presentación de productos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se realizarán durante su jornada de trabajo.

2. El tiempo de formación para cada persona trabajadora, excepto las que estén sujetas a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de 40 horas dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente Convenio General, y se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su proyección en el desarrollo profesional.

3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales de la empresa no fueren utilizadas anualmente o por circunstancias de las personas trabajadoras. Asimismo, en la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las circunstancias concurrentes en las personas trabajadoras.

4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente convenio, el tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el párrafo segundo, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.

5. Con criterios análogos a lo señalado en el número 2, se realizarán las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos retribuidos y no retribuidos, así como a las adaptaciones de jornada que se recogen en la norma para realizar actividades de formación o asistir a exámenes oficiales.

Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir las acreditaciones correspondientes a las actividades formativas realizadas de acuerdo con los criterios que establezca la norma de referencia.

Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir, aprovechar las actividades formativas en las que participan y realizar, cuando así se contemple, las pruebas exigidas para la obtención de la acreditación correspondiente.

A efectos de los procedimientos de acreditación de la experiencia en los que participe la persona trabajadora, las empresas facilitarán a las personas interesadas las certificaciones correspondientes en las que figuren las funciones realizadas a lo largo del tiempo en la empresa.

Artículo 15 Estructura Paritaria Sectorial

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su artículo 26.1 que en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente podrán constituir Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia.

Estas Estructuras Paritarias se agruparán en sectores afines conforme al mapa sectorial aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, se constituirá la Estructura Paritaria Sectorial de Administración y Gestión según determina dicha normativa.

La Estructura Paritaria Sectorial tendrá, en el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, las siguientes funciones:

a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.

b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.

c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial.

d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de personas trabajadoras de sectores en declive.

e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.

f) Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.

g) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.

h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en su ámbito sectorial.

i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.

Capítulo V
Contratación

Artículo 16 Contratación indefinida

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