IX Convenio colectivo de ámbito estatal de gestorías administrativas. Resumen

Vigor del 31-08-2024 al 31-12-2026

Código de Conv. Núm. 99002385011981

(BOE, 30-08-2024)

RESUM

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus Organizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, y contemplará asimismo las peculiaridades de cada zona. El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y el personal incluido en su ámbito funcional y personal.

1.2. Ámbito temporal

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2026 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se establece expresamente que los salarios tendrán efectos desde el primero de enero de 2024.

Salvo denuncia expresa del convenio efectuada por una de las partes y comunicada fehacientemente a la otra con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, el presente convenio colectivo verá prorrogada su vigencia de año en año.

Denunciado el convenio, el mismo continuará en vigor durante las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo.

1.3. Derecho supletorio

Para lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales

Los salarios pactados en el presente convenio son para los años 2024, 2025 y 2026, en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en los niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para cada grupo profesional.

Las tablas salariales para 2025 y 2026, que se recogen en el anexo de este convenio, suponen un incremento del 3 % sobre los importes fijados en las tablas salariales de 2024 y de 2025 respectivamente.

Si al finalizar el año 2024, la variación del IPC interanual de 2024 a 31 de diciembre hubiera sido superior a un 4 %, la tabla salarial de 2025 obrante en el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2025.

Si al finalizar el año 2025, la variación del IPC interanual de 2025 a 31 de diciembre hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial de 2026 obrante en el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2026.

Si al finalizar el año 2026, la variación del IPC interanual de 2026 hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial aplicable al 2026 obrante en el anexo del convenio se verá incrementada en un 1 % adicional, debiendo aplicarse tal actualización con efectos del 1 de enero de 2027, sin perjuicio, además de la posible publicación de las tablas salariales como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, en caso de que no llegare a prorrogararse este.

2.2. Tablas salariales 2024, 2025, 2026

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