IV Convenio Colectivo estatal de la madera. Resumen
Vigor 2012-2013
Código de Conv. Núm. 99010175011996
(BOE, 27-11-2012)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Antigüedad
2.3. Complementos por penosidad, toxicidad o peligrosidad
2.4. Complemento de nocturnidad
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Retribución de las vacaciones
2.7. Complementos de convenio
2.8. Complementos extrasalariales
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Salarios mínimos garantizados
3.2. Cláusula de Garantía Salarial
3.3. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos y licencias
5.2. Excedencia forzosa
5.4. Excedencia por cuidados de familiares e hijos
5.5. Disposiciones comunes para las excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
6.2. Traslado individual
6.3. Traslados de centros de trabajo
6.4. Dietas y medias dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos formativos
7.2. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
7.3. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.4. Contrato para obra o servicio determinado
7.5. Empresas de Trabajo Temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades del sector de la madera y del mueble que se relacionan y detallan en el anexo I del mismo.
Asimismo el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar.
La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio Estatal del Sector de la Madera empezarán a regir a partir del día siguiente de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», retrotrayéndose sus efectos económicos (Título V) al día 1 de enero de 2012, fecha en que finalizó la vigencia del III Convenio Estatal para las Industrias de la Madera, con excepción de los convenios a que se refiere el artículo 6, y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2013, comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.
2. Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro.
3. No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la vigencia inicial del presente convenio (es decir, el 31 de diciembre de 2014) las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio, someterán a arbitraje obligatorio las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva según los plazos y procedimientos previstos en el ASAC.
- Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.
- La cuantía del salario base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales de los convenios colectivos de ámbito inferior.
- Salario hora ordinaria
- Se entiende por salario hora ordinaria el cociente que se obtiene de dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, fijado en cada convenio de ámbito inferior por el número de horas anuales.
- A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, suprimido.
- No obstante, los trabajadores que tuvieran generados antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable.
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