IV Convenio Colectivo del sector de la madera. Texto

Vigor 2012-2013

Código de Conv. Núm. 99010175011996

(BOE, 27-11-2012)

Preámbulo

Tras una profunda reflexión sobre la estructura de la negociación colectiva en el sector, las partes signatarias del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera han concluido en la necesidad de mantener un único marco normativo convencional que dote de una regulación homogénea a determinados grupos de materias para todo el ámbito estatal, al objeto de conseguir una adecuada articulación de las relaciones laborales en todo el sector sustentada, igualmente, sobre el mantenimiento de los convenios colectivos de carácter provincial.

No obstante lo anterior, las representaciones empresariales y sindicales, haciendo uso de su derechos de asociación y libertad sindical expresan su voluntad de que este convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales dentro de su ámbito, manifestando su compromiso para que durante su vigencia, la totalidad de sus contenidos produzcan consecuencias jurídicas para sus representados, federados y confederados, obligándose a tal fin respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover ni concluir convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma o de empresa y grupos de empresa ámbito inferior que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general estatal o que, de alguna manera, se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones, considerando que el marco y estructura de negociación colectiva establecidos en este convenio homogenizan y evitan la competencia desleal entre empresas y el dumping social entre los trabajadores.

Adicionalmente la intensidad legislativa producida durante los últimos años impone la obligación de adecuar los contenidos del convenio a las mismas, con especial intensidad en todo lo referido a la estructura de la negociación colectiva sectorial, adecuando las competencias negociales de los diferentes ámbitos territoriales en el marco de la nueva regulación estatutaria, sin perder de vista las directrices del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014, del pasado 25 de enero («BOE» de 6 de febrero).

Finalmente, los compromisos expresados se concretan con mayor intensidad en la necesidad de dar un impulso definitivo en la regulación de la Fundación Laboral que consta en el Título XII.

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Partes firmantes, legitimación y eficacia

Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Estatal de la Madera y el Mueble, de una parte, como representación laboral, Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal de Industria de la UGT (MCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), y, de otra parte, la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

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