IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar. Texto
Vigor 2025-2032
Código de Conv. Núm. 99007765011993
(BOE, 11-04-2025)
PREÁMBULO
Desde que el Decreto de 18 de mayo de 1934 creara por su artículo Tercero el Cuerpo de Oficiales y Auxiliares de los Registros de la Propiedad, la vertebración jurídica de las relaciones entre los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar ha sido objeto de profundas modificaciones. En un principio los trabajadores y trabajadoras de los registradores fueron considerados personal jurídico-administrativo, atendiendo a las peculiaridades de los registros y, por tanto, correspondía al Ministerio de Justicia la competencia para regular, inspeccionar y dirigir las relaciones entre los registradores y su personal. Así se recogió en el Reglamento Hipotecario de 1947 y en el Reglamento Orgánico del personal auxiliar (ROCOA), que se mantuvo hasta 1990.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 1990 modificó radicalmente la consideración jurídico-pública de la relación laboral del personal de los registros al entender que, si bien los registradores de la propiedad y mercantiles son funcionarios públicos, las relaciones laborales con las personas empleadas son jurídico-privadas, pues el registrador es el único responsable del servicio público que le ha sido encomendado. Con este pronunciamiento, el sector se vio compelido a dotarse de una norma convencional que regulara sus relaciones laborales dentro de los cauces del derecho laboral común y, en todo caso, al amparo del Estatuto de los Trabajadores.
En 1992, las organizaciones sindicales más representativas del sector y la Asociación Profesional de Registradores firmaron el I Convenio colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que durante su vigencia fue un instrumento eficaz para la resolución de los conflictos jurídico-laborales. Tras un periodo de vigencia de dicho convenio extremadamente prolongado –veintiún años, dieciocho de ellos de ultraactividad–, en la última década se suscribieron dos nuevos convenios colectivos sectoriales, con los que se procuraba adaptarse a las circunstancias de cada momento.
Así, por ejemplo, el II Convenio colectivo (2013) trató de superar la peor crisis económica a la que se ha enfrentado el ámbito de los registros, estableciendo salarios mínimos -inexistentes hasta entonces-, reorganizando el sistema de participación y salvaguardando en todo momento el empleo en el sector, al tiempo que procuraba la paz social. Por su parte, el III Convenio colectivo (2020) renovó determinados aspectos del anterior Convenio que habían devenido ineficaces, al tiempo que mantenía las señas de identidad de los anteriores acuerdos.
Con el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar, las organizaciones firmantes pretenden conservar la esencia del sistema retributivo implantado con el II Convenio, en el que el salario se compone de una parte fija y otra variable, si bien se introducen dos importantes novedades. Por una parte, los salarios fijos tendrán como punto de referencia el Salario Mínimo Interprofesional, de manera que la modificación de este último por decreto gubernamental implicará el aumento de la cuantía del salario mínimo convencional en todos los grupos profesionales; y, en caso de que no se produzca subida del SMI, se prevé una subida compensatoria del 0,5 %, con carácter retroactivo y sin que en ningún caso opere la compensación o absorción del Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, y en lo que atañe al salario variable, el Convenio mantiene el tradicional sistema de participación, si bien la masa salarial de la mayor parte de los registros españoles aumentará progresivamente durante la vigencia del convenio para homogeneizarla finalmente con la del resto de las oficinas registrales.
El nuevo texto convencional subraya la importancia de la promoción profesional como uno de los pilares del sector. Se garantiza el derecho a la promoción de las personas trabajadoras mediante un sistema de exámenes igual para todos los examinandos, con un procedimiento de corrección en el que prima el anonimato y la objetividad. El IV Convenio recoge determinadas novedades en la promoción (exámenes teóricos y prácticos, diferente valoración de cada especialidad) que, sin embargo, no alteran en esencia la manera en que venían celebrándose en las últimas convocatorias.
En materia de teletrabajo el convenio desarrolla las previsiones recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, creando un canon compensatorio por los gastos que origine, previendo el derecho de desconexión digital y señalando periodos de preaviso para el inicio y fin de la actividad, siempre en el marco de la voluntariedad que dicha Ley establece tanto para la parte empresarial como para las personas trabajadoras.
El nuevo texto convencional recoge la normativa más reciente para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y adapta el anterior convenio a las novedades relativas a la conciliación de vida laboral y familiar, e incluso mejora dicha normativa añadiendo horas a los permisos médicos y aumentando en dos meses más las excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo.
Finalmente, los firmantes del IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar desean dotar al nuevo texto convencional de la estabilidad imprescindible para la era digital en la que entran los registros españoles, por lo que el convenio alcanzado tendrá una duración de ocho años, periodo necesario y suficiente para afrontar los nuevos retos del sector.
INTRODUCCIÓN
Es intención de las partes firmantes de este convenio colectivo el uso de un lenguaje no sexista, por ello se hace aquí la salvedad que cuando se mencione en el texto del convenio un masculino genérico plural se comprenderá entendida tanto en género masculino como en género femenino.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Partes signatarias
Son firmantes del IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar, de una parte, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Sindicato de Registros de España (SRE), y de otra la Asociación Profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (APR).
Artículo 2 Ámbito personal y territorial
1. Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, este convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de los registradores y las registradoras de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (en adelante registradores) y su personal. Se incluye en esta regulación el Registro de Bienes Muebles Central.
2. El presente convenio no será de aplicación al personal empleado de los registradores del Registro Mercantil Central.
Artículo 3 Eficacia obligacional
1. Las condiciones mínimas contenidas en este convenio serán de aplicación y observancia obligatoria para todos los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España y para su personal auxiliar.
2. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al convenio colectivo sectorial como fórmula de estabilidad y homogeneidad que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de los registros dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, los firmantes del presente convenio colectivo se comprometen en la defensa del marco sectorial a que los convenios o acuerdos colectivos de empresa respeten lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sirvan como herramienta flexible y complementaria en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
Artículo 4 Vigencia, duración y denuncia
El presente convenio deroga y sustituye las condiciones definidas en el III Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar.
El IV Convenio entrará en vigor en todo caso el día 1 de enero de 2025 y tendrá una duración de ocho años, finalizando su vigencia, el 31 de diciembre de 2032.
El IV Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos a contar desde su finalización, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes en el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2032 o de las mismas fechas del año correspondiente de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito y se notificará a la otra parte dentro del mismo plazo. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación. Si no se alcanzase acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
En lo relativo a los procedimientos de mediación y arbitraje se estará a lo establecido en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad
La nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio, declarada por la autoridad o jurisdicción laboral, no afectará a la validez del resto de su contenido, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe para conseguir un acuerdo sobre dicha materia y aquellas otras que puedan verse afectadas.
Será competente para la revisión de dichas materias la Comisión Negociadora del convenio colectivo.
Título II
Organización del trabajo y movilidad
Artículo 6 Ingreso en el registro y períodos de prueba
1. El ingreso inicial en cualquier registro de la propiedad, mercantil y de bienes muebles de España, se realizará mediante el acceso a los grupos I (subalterno), II (personal administrativo) y III (especialistas), sin perjuicio de aquellas personas trabajadoras que, por sus funciones, hayan de pertenecer al grupo 0 (personal de servicios). Se permitirá el ingreso en un registro en los grupos IV y V siempre que previamente se hayan superado las pruebas de acceso a dichos grupos.
Para el acceso a cada uno de estos grupos, serán requisitos necesarios los siguientes:
Grupo V (oficiales): Haber superado las pruebas de acceso al grupo V, de acuerdo con los términos regulados en el anexo del presente convenio.
Grupo IV (auxiliares): Haber superado las pruebas de acceso al grupo IV, de acuerdo con los términos regulados en el anexo del presente convenio.
Grupo III (especialistas): Ostentar la cualificación específica, habilitada por la titulación correspondiente, para la que han sido contratados.
Grupo II (personal administrativo): Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
Grupo I (subalterno): Tener terminada la enseñanza obligatoria.
Grupo 0 (personal de servicios): Sin cualificación específica.
2. Se establecen los siguientes períodos de prueba:
a) Personal habilitado para los grupos III, IV y V: Hasta un máximo de tres meses.
b) Restante personal: Hasta un máximo de dos meses.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
La resolución a instancia de la parte empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Artículo 7 Grupos Profesionales
Los grupos profesionales en los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España se clasificarán de la siguiente forma:
Grupo V (oficiales): Aquel personal que, habilitado por el título correspondiente, posea los conocimientos jurídicos, técnicos y prácticos necesarios para llevar a cabo todas las funciones encomendadas, y que se les pueda encomendar a los registros, bajo la dirección y supervisión del registrador. Además, auxiliarán al resto del personal para conseguir la mayor eficiencia en la realización de su trabajo y en la prestación del servicio.
El registrador, a su elección, podrá nombrar primeros oficiales, que serán aquellos oficiales de confianza que, siguiendo instrucciones directas del registrador, coordinarán las distintas áreas de trabajo del registro y velarán por que la atención al público se lleve a cabo con el máximo respeto y diligencia. De igual modo atenderán a los usuarios del registro en aquellas consultas que, por su naturaleza, no exijan la intervención del registrador. Este nombramiento es un puesto de confianza de libre designación y cese, que en modo alguno tendrá carácter consolidable. Así mismo, el oficial designado podrá renunciar libremente a dicho cargo.
Grupo IV (auxiliares): Aquel personal que, habilitado por el título correspondiente, posea conocimientos jurídicos básicos, técnicos y prácticos, suficientes para realizar todas las funciones del registro que no revistan especial complejidad jurídica, bajo la dirección y supervisión del registrador.
En el caso de que no existan oficiales en el registro, o cuando todos ellos hayan rechazado o renunciado al cargo de primer oficial, y si el registrador estimara necesaria la existencia de personal que lleve a cabo las funciones encomendadas a los primeros oficiales, podrá nombrar a auxiliares al efecto, siendo una figura análoga a la de primer oficial y, por tanto, siéndole de aplicación los mismos criterios establecidos para ésta, según constan descritos en el apartado anterior.
En los registros mercantiles y/o de bienes muebles a cargo de dos o más registradores, y dentro de los grupos IV y V, podrán crearse distintos niveles atendiendo a las particulares circunstancias de cada oficina, y siempre a elección de los registradores, de acuerdo con la disposición adicional sexta.
Grupo III (especialistas): Aquel personal que tenga una preparación específica y una cualificación técnica necesaria para desempeñar, dentro del registro, funciones no jurídicas y distintas a las del resto de grupos, pero necesarias para el correcto funcionamiento del registro, tales como contabilidad, informática o recursos humanos.
Grupo II (personal administrativo): Aquel personal del registro, no incluido en los grupos anteriores, que realicen actividades administrativas y registrales básicas, contratado al amparo de cualquier modalidad contractual admitida en Derecho. Dada la finalidad y la necesidad de la cualificación profesional dentro de las funciones encomendadas y que se pudieran encomendar a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, el personal de este grupo podrá promocionar al grupo IV, superando para ello las pruebas establecidas en el artículo 8 del presente convenio.
Grupo I (subalterno): Aquel personal cuyo trabajo no requiera aptitudes técnicas y que desempeñe funciones accesorias y de apoyo, pero de modo directo o indirecto, estén relacionadas con la función propia del registro. El personal incluido en este grupo podrá promocionar al grupo II si durante la vigencia de su contrato acredita los requisitos exigidos para el acceso al grupo II.
Grupo 0 (personal de servicios): Aquel personal que realice tareas de servicios, tales como el mantenimiento, la limpieza o el control de acceso a la oficina. En ningún caso se integrarán en este grupo aquellas personas trabajadoras que realicen cualquier tipo de tarea relacionada directa o indirectamente con las funciones inherentes a la actividad registral y de gestión propias de la oficina.
Todos los costes derivados del personal perteneciente a este grupo serán considerados gastos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional, y por ello se imputarán a tal concepto.
Artículo 8 Formación, promoción y ascensos
1. Las partes firmantes del presente convenio reconocen que la formación es tanto un derecho como un deber, que se erige como un factor esencial para afrontar el desarrollo de las cualidades profesionales de las personas trabajadoras y la adaptación a las nuevas formas de organización del trabajo, en aras a permitir su formación profesional.
2. Con tal fin, se creará una Comisión de Formación constituida por cuatro representantes sindicales y cuatro representantes de la patronal firmante, que velará por el efectivo cumplimiento de la obligación de formación continuada, pudiendo proponer y preparar cursos o jornadas formativas, para lo cual realizarán una propuesta completa que elevarán al Consejo de la APR que deberá aprobarla por mayoría. La citada Comisión se constituirá antes del 1 de abril de 2025 y se renovará anualmente. El número de integrantes de la parte social de la Comisión atenderá a la representatividad y proporcionalidad de los sindicatos firmantes del convenio. Las formas de elección de los integrantes de la Comisión se regularán internamente por la APR y por las organizaciones sindicales firmantes. La Comisión podrá estar auxiliada en todo momento por técnicos en formación que propongan las partes y se aprueben por unanimidad en el seno de la misma, todo ello al amparo y supervisión de la APR.
3. Con independencia de la formación anterior, para la obtención de los conocimientos necesarios para poder acceder a los grupos IV y V se impartirán cursos de formación, tanto teórica como práctica, en los términos contenidos en el anexo.
4. La realización y el contenido de las pruebas para el ascenso y promoción a los grupos IV y V son competencia exclusiva de la APR. Estas pruebas serán únicas para todo el territorio nacional y se realizarán simultáneamente en las diferentes sedes, y participarán en la corrección de las mismas las personas trabajadoras pertenecientes al grupo V. Todo ello se llevará a cabo en los términos expuestos en el anexo de este convenio.
5. El personal administrativo podrá presentarse a las pruebas de ascenso para promocionar al grupo IV una vez que hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de prestación de servicios como personal administrativo. Para aquellos integrantes del grupo II que ostenten la titulación de licenciados en derecho o grado en derecho, el anterior plazo se reducirá a tres años.
Por su parte, los auxiliares podrán presentarse a las pruebas de ascenso para promocionar al grupo V una vez hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de prestación de servicios como auxiliares. Para aquellos auxiliares que ostenten la titulación de licenciados en derecho o grado en derecho, el anterior plazo se reducirá a tres años.
En ambos casos se entenderá que cumplen el requisito de antigüedad todas aquellas personas trabajadoras que cumplan el plazo de antigüedad de cinco y tres años respectivamente durante el año natural de la convocatoria correspondiente.
Para el cómputo de los plazos anteriores, no se considerará interrumpida la prestación de servicios en los supuestos de suspensión de la relación laboral, a excepción de la excedencia voluntaria de período superior a ocho meses.
6. A los efectos de lo previsto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre movilidad funcional, el mero desempeño de alguna función o funciones correspondientes a grupos profesionales superiores no concederá el derecho a promocionar a dicho grupo. El único procedimiento válido para consolidar un grupo profesional superior será a través de la superación de las correspondientes pruebas de promoción, sin perjuicio de los efectos económicos que se pudieran derivar de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Título III
Remuneración del personal
Artículo 9 Masa salarial
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