III Convenio Colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural. Resumen
Vigor del 22-03-2021 al 31-12-2023
Código de Conv. Núm. 99100055012011
(BOE, 22-03-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales
2.3. Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio
2.4. Complemento de nocturnidad
2.5. Complemento de responsabilidad
2.6. Complemento de disponibilidad
2.7. Pagas extraordinarias
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Complemento de dedicación
2.10. Vestuario y material
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Descanso semanal
4.3. Calendario laboral
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Excedencia forzosa
5.5. Excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar
5.6. Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos
5.8. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
5.9. Suspensión de la jornada de trabajo
5.10. Lactancia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Traslados
6.3. Desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contrato de interinidad
7.3. Contrato en prácticas
7.4. Contrato de formación y aprendizaje
7.5. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.6. Contrato de obra o servicio determinado
7.7. Contratación modalidad fijos discontinuos
7.8. Contrato de jubilacion parcial y de relevo
7.9. Condición de fijos
7.10. Reserva de plazas para personas con discapacidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Cobro durante el periodo de IT
11.2. Hijos/as con discapacidad
11.3. Seguro de responsabilidad civil
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
- Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos, …
- Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre, …
- Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.
La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.
Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural.
El presente convenio entra en vigor desde la fecha de su publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá que se prorroga año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Los efectos económicos pactados se aplicarán desde las fechas indicadas en el artículo 44 del presente convenio referenciado las Tablas salariales A, B y C del Anexo 3.
La totalidad del articulado del convenio continuará vigente desde la denuncia del presente convenio hasta la firma del próximo.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones laborales de carácter general.
A partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, las tablas salariales serán las que figuran en el Anexo 3, Tablas A, B y C del presente Convenio Colectivo.
Las tablas recogidas en el Anexo 3 Tabla A), se aplicarán a los salarios de las personas trabajadoras que presten servicios en todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública, realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio, acuerdo marco u otras fórmulas legales), cuyo inicio del expediente de contratación se haya iniciado con posterioridad a la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación. Las tablas de este apartado A no son aplicables a prórrogas de contratos o de servicios anteriores a la publicación del presente convenio que no contemplen en sus pliegos la revisión de precios como consecuencia de actualizaciones de convenio.
Las tablas recogidas en el Anexo 3, Tabla B), se aplicarán a los salarios de las personas trabajadoras que presten servicios en actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio no incluidos en el párrafo anterior. En este caso los efectos económicos de las tablas serán los indicados en las mismas: 1 de octubre de 2020 y 1 de octubre de 2021. Las tablas de este apartado B) serán aplicables, así mismo, a las prórrogas de contratos o de servicios anteriores a la publicación del presente convenio que no contemplen la revisión de precios como consecuencia de actualizaciones de convenio. En ningún caso la aplicación de estas tablas determinará una disminución de las retribuciones globales que por cualquier causa la persona trabajadora venga percibiendo antes del 1 de octubre de 2020.
A partir del día 1 de octubre de 2022, las tablas de aplicación a los salarios de todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del presente convenio serán las que figuran en el Anexo 3, Tabla C) del presente Convenio Colectivo.
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