III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación. Resumen

Vigor 2020-2023

Código de Conv. Núm. 99015875012006

(BOE, 10-07-2020)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a las actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte y/o trabajos aéreos con helicópteros, actividades de mantenimiento, pesado y línea, de helicópteros y otras aeronaves, así como de motores, componentes, instrumentos y otros accesorios, realizadas tanto en talleres centrales como bases periféricas, así como a las actividades de trabajos y/o transporte aéreos prestadas por las empresas mediante aviones de hasta 20 toneladas al despegue, que operen bajo las mismas o parecidas condiciones que las actividades prestadas con helicópteros.

En este sentido, y a título enunciativo, será de aplicación a las actividades de:

  1. Prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
  2. Salvamento y rescate, tanto marítimo como en tierra.
  3. Protección Civil.
  4. Asistencia a Plataformas Petrolíferas (Off-Shore).
  5. Vigilancia Aduanera y Pesquera.
  6. Transporte Sanitario Medicalizado.
  7. Mantenimiento y reparación de Aeronaves, motores, componentes, instrumentos y otros accesorios y actividades auxiliares.
  8. Coordinación de medios aéreos
  9. Transporte de pasajeros con helicópteros y/o aviones de hasta 20 toneladas al despegue.
  10. Actividades de formación aeronáutica, en el seno de estas empresas.
  11. Y cualquier otra actividad similar o análoga prestada con helicópteros y/o aviones de hasta 20 toneladas al despegue por las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas del sector, que realicen alguna de las actividades anteriormente descritas cómo titulares de algún certificado, licencia o autorización aeronáutica expedida por parte de las autoridades competentes españolas o europeas.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo, con independencia del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo.

Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el artículo 6, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado.

1.3. Prelación de normas

Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito a que se refiere este Convenio, lo acordado en el mismo por las partes regula con carácter general las relaciones entre las empresas y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable, y en todo caso que sean considerada derecho dispositivo.

En todo lo que no se haya previsto en este Convenio se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, el RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo para el personal dentro de su ámbito de aplicación, así como la normativa legal que sea de aplicación.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario y otras percepciones

Se fija el salario y otras percepciones de las empresas afectadas por el presente Convenio, en los conceptos retributivos fijos, variables y extrasalariales, sin carácter exhaustivo, que se recogen a continuación, sin perjuicio de que por negociación en las empresas con los representantes legales de los trabajadores, se puedan modificar, reducir o ampliar los mismos.

Todas las cargas fiscales y sociales a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las dietas, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus mejoras y las indemnizaciones correspondientes a traslados y suspensiones.

Asimismo, se acuerda de modo general, y conforme más adelante se detalla, como parte de la estructura salarial, el establecimiento de diversos complementos salariales en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, cuyo establecimiento y cálculo, así como el carácter consolidable, o no, de los mismos, se llevará a cabo conforme a los criterios que en cada empresa se fijen, teniendo, en todo caso, el carácter de consolidables los que retribuyan condiciones personales del trabajador, y sin que exista obligación de que las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio incluyan en su estructura salarial todos y cada uno de los conceptos que a continuación se definirán.

En función de lo anterior los conceptos que a continuación se definen, y según la estructura salarial que en la práctica, cada una de las empresas afectadas por este convenio vengan aplicando, se retribuye la prestación del trabajo en función de todas las condiciones en las que el mismo se desarrolla, por lo que en su determinación y fijación han sido tenidas en cuenta, además de la prestación del trabajo efectivo en sí, las mencionadas condiciones que, a título enunciativo y no limitativo, pueden ser la disponibilidad, guardias y tiempos de presencia y a la inmediata disposición, nocturnidad, trabajo en festivos, trabajo a turnos, etc.

2.2. Tablas salariales 2020

Percepciones mínimas económicas anuales:

Se establece una percepción económica bruta mínima anual para la jornada máxima anual fijada en el artículo 38 de este Convenio en cada uno de los Áreas Operativas y Grupos Profesionales, que se definen en los artículos 29 y 30 de este Convenio, de las siguientes cuantías:

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