III Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. Resumen
Vigor del 04-07-2024 al 31-12-2026
Código de Conv. Núm. 99018195012010
(BOE, 03-07-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2024
2.3. Tablas salariales 2023
2.4. Pagas extraordinarias
2.5. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones anuales
5. Permisos y excedencias
5.2. Descanso por nacimiento de menor a tiempo parcial
5.3. Reducción de jornada por motivos familiares; lactancia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de duración determinada; contrato eventual por circunstancias de la producción
7.2. Contratos a tiempo parcial
7.3. Contratos de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios/Notarias en cualquier forma en que se organicen, pertenecientes a cualquier Colegio Notarial de los existentes en España y su personal empleado, sin perjuicio de las normas estatales que le sean de aplicación.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de las particularidades previstas en el artículo 22 para la revisión excepcional del Salario Base año 2023 y para la del año 2024. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación, al menos, dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En el plazo de tres meses a partir de la comunicación de denuncia, se constituirá la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación de un nuevo convenio, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. En defecto de dicho calendario o plan de negociación, durante los tres meses siguientes a la constitución de la comisión negociadora, ésta habrá de reunirse una vez al mes, y con posterioridad a dicho plazo de tres meses, dos veces por mes, salvo pacto al respecto en el seno de la comisión negociadora, con la intención de llegar a un acuerdo en el marco de la buena fe.
1. Se entiende por Salario Base las percepciones económicas que deban de percibir todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio (tablas salariales que se reflejan en los anexos de este convenio) por su actividad normal o habitual y en función de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y niveles descritos en el mismo.
2. El Salario Base se devengará por periodos mensuales.
3. Los niveles 1, 2 y 3 que se recogen en la tabla salarial, se definen como sigue: nivel 1 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 1.ª, nivel 2 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 2.ª, y 3 corresponde a Notarios de poblaciones clasificadas de 3.ª
La tabla salarial para el año 2024 (tabla salarial excepcional para el año 2023 (anexo I) más una cantidad de Salario Base equivalente a la mitad del porcentaje de variable devengado en dicho 2023), una vez aplicada la revisión salarial fija del 1 % prevista en el artículo 22.2.a) precedente, es la siguiente:
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