II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99100265012021
(BOE, 30-03-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2024, 2025 y 2026
2.3. Complemento personal
2.4. Complemento de puesto de trabajo
2.5. Plus de responsable
2.6. Plus aeroportuario
2.7. Plus de nocturnidad
2.8. Plus fin de Semana y Festivos
2.9. Plus de Idiomas
2.10. Plus de Navidad y Año Nuevo
2.11. Gratificaciones extraordinarias
2.12. Anticipos
2.13. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada anual
4.2. Vacaciones
4.3. Horas extraordinarias
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias y Permisos retribuidos
5.2. Día libre recuperable a disposición de la persona trabajadora
5.3. Permisos no retribuidos
5.5. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
6.2. Dietas
6.3. De los vehículos y medios de locomoción
6.4. Traslados
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos
7.2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción
7.3. Contrato de sustitución
7.4. Contrato fijo discontinuo
7.5. Contrato formativo
7.6. Extinción del contrato por cumplimiento de la edad legal de jubilación ordinaria
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Pólizas de seguros
11.2. Compensación en los supuestos de incapacidad temporal en caso de accidente laboral
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades, independientemente de la forma jurídica que adopten, que se dediquen a la prestación para terceros de las siguientes actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril:
- Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
- Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y locales.
- El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
- Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio regulado en el presente ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en la que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.
Queda excluido de este ámbito la realización de estas actividades de forma complementaria en los términos de la citada Ley de Seguridad Privada por parte del personal de empresas de seguridad privada, al cual le sería en tal caso de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.
Es la retribución correspondiente en cada uno de los grupos profesionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio colectivo. El salario base se entenderá siempre referida a la jornada legal establecida en este convenio colectivo.
2.2. Tablas salariales 2024, 2025 y 2026
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