I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Resumen
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 99100275012022
(BOE, 08-12-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Normas supletorias
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base de nivel
2.2. Tablas salariales a partir del 1 de enero de 2025
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Tablas salariales 2023
2.5. Tablas salariales a partir de 1 de julio de 2022
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Complemento de nocturnidad
2.8. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 y 2025 (BOE, 20-05-2024)
3.2. Revisión salarial 2023 y 2024 (BOE, 02-06-2023)
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Trabajo durante los catorce festivos oficiales
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato a tiempo parcial
7.3. Contrato fijo discontinuo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
1. Las empresas o grupos de empresas (según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio), de marcas comerciales de cadenas de restauración de gran implantación en el ámbito territorial del presente convenio colectivo y de gran dimensión de plantilla laboral, cuya actividad de restauración se caracteriza por realizarse con modernos sistemas y técnicas de producción y explotación, y de prestación de servicios de restauración homogéneos de productos singulares de comidas y bebidas, consumidos preferentemente en los propios establecimientos, que cuentan con idéntica imagen de marca y producto singular.
Se entiende por gran implantación en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, cuando las empresas o grupos de empresas cuenten con establecimientos abiertos al público en al menos cuatro Comunidades Autónomas; y por gran dimensión de plantilla laboral, cuando emplee al menos a mil personas trabajadoras.
2. El presente convenio colectivo será de aplicación a:
(i) a las empresas que dediquen su actividad principal a la descrita en el punto 1 de este artículo en régimen de franquicia, bajo las insignias o marcas comerciales de las empresas y/o grupos de empresa incluidas en el punto a.1, siempre que cumplan los requisitos establecidos en dicho apartado.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación:
- A los centros de trabajo de las empresas y/o grupos de empresas incluidas en la descripción funcional del apartado a.1 que estando ubicados en entornos dedicados exclusivamente al transporte operen bajo concesiones administrativas tales como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, a los que se les aplica los convenios colectivos de hostelería.
- A las empresas que dediquen su actividad principal a la hostelería tradicional, a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, así como a las empresas de restauración social y de catering (incluido el aéreo, ferroviario y del servicio de autobuses).
Sin perjuicio de las situaciones de concurrencia establecidas en el artículo 4 del convenio colectivo, que deberán respetarse en todo caso, el presente convenio colectivo entrará en vigor desde su publicación oficial en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero del 2022, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de aplicación diferente.
La vigencia del presente convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo que la Comisión de Negociación Permanente prevista en este convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.
La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el seno de la referida comisión durante el año 2025.
Las empresas franquiciadas, de las empresas y/o grupos de empresa que estén afectadas por el ámbito funcional del presente convenio colectivo, podrán proceder a la aplicación del presente convenio colectivo siguiendo el mecanismo previsto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entiende por salario base de nivel el correspondiente a la persona trabajadora en función de su pertenencia a uno de los niveles salariales descritos en el presente convenio colectivo.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
El salario base (SB) de nivel incluye el abono de pagas extraordinarias, las vacaciones, festivos y descansos.
La tabla definitiva para el año 2022 para una jornada anual completa es la fijada en la tabla prevista en el artículo 21.
El precio hora se calculará dividiendo el Salario Anual entre la jornada máxima anual pactada.
2.2. Tablas salariales a partir del 1 de enero de 2025
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