Convenio colectivo sindical para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 99002455011981
(BOE, 03-05-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2024
2.2. Tablas salariales 2023
2.3. Complemento de antigüedad consolidada
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Horas de presencia para el personal con funciones propias de conducción y personal de descarga que le acompaña
2.6. Penosidad y toxicidad
2.7. Pagas extraordinarias
2.8. Prendas de trabajo
2.9. Plus nocturnidad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Premio de jubilación
4.3. Jubilación parcial
4.4. Vacaciones
5.1. Licencias y permisos
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Gastos por desplazamiento
6.2. Plus transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada
7.2. Contrato de duración determinada
7.3. Disposiciones comunes para los Contratos Formativos y de Duración Determinada o Temporal
7.4. Contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
7.5. Igualdad y proporcionalidad de trato
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad y accidentes
11.2. Seguro colectivo de accidentes
11.3. Reconocimiento médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio afecta a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas.
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros o lugares de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la actividad principal y forma jurídica de las empresas de las que dependan.
El presente convenio, tendrá una vigencia de tres (3) años, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.
Con independencia de la fecha de su firma y de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo aquellas materias que se acuerde expresamente que entren en vigor con posterioridad.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo preceptuado en las normas legales vigentes de obligada aplicación.
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