Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. Resumen
Vigor del 07-06-2024 al 31-12-2026
Código de Conv. Núm. 99000785011981
(BOE, 06-06-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2026
2.2. Tablas salariales 2025
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Tablas salariales 2023
2.5. Niveles retributivos
2.6. Pagas estatutarias
2.7. Complementos de vencimiento periódico superior al mensual
2.8. Complemento de residencia
2.9. Aumentos por antigüedad. Trienios
2.10. Trabajo nocturno
2.11. Horas extraordinarias
2.12. Plus funciones de ventanilla
2.13. Plus chóferes
2.14. Plus mejora convenio
2.15. Uniformes y prendas de trabajo
2.16. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1
2.17. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2
2.18. Promoción por capacitación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Escala salarial
3.2. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada y horarios
4.2. Turnos de trabajo
4.3. Descanso semanal y guardias
4.4. Vacaciones anuales
4.5. Jubilación: complementos de la pensión de jubilación. Norma general
4.6. Jubilación: complementos de la pensión de jubilación. Normas especiales
4.7. Pensión de invalidez: complemento a cargo de las Cajas
4.8. Pensiones mínimas de jubilación
4.9. Regulación de la jubilación obligatoria
4.10. Complementos de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares
4.11. Revisión de los complementos de pensiones
5.1. Permisos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Quebranto de moneda
6.3. Kilometraje
6.4. Movilidad geográfica
6.5. Comisiones de servicio
6.6. Personal desplazado en el extranjero
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Trabajo a distancia y teletrabajo
7.2. Trabajo no presencial inferior al 30 % de la jornada de trabajo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda de guardería
11.2. Ayuda a la formación de hijos/hijas de las personas empleadas
11.3. Ayuda para estudios de la persona trabajadora
11.4. Préstamos para adquisición de vivienda habitual
11.5. Préstamos para cambio de vivienda habitual
11.6. Préstamo social para atenciones varias
11.7. Complementos por prestaciones y pensiones
11.8. Bajas por enfermedad
11.9. Incapacidad permanente, gran invalidez y defunción en acto de servicio
11.10. Seguro de vida
11.11. Premios
11.12. Antiguo complemento de ayuda familiar
11.13. Revisiones médicas
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:
- Las Cajas de Ahorros.
- Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Ahorros haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias.
- Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
A los efectos del presente convenio, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores.
Las expresiones «personal», «persona», «personas», «persona trabajadora» «plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores» y «trabajadoras» utilizadas en los artículos siguientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Quedan excluidas del presente convenio colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del ET y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:
- Las personas trabajadoras empleadas en las obras benéfico-sociales de las Entidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a las Cajas de Ahorros.
- El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
- El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
- Quienes ostenten la condición de compromisario o compromisaria, las y los miembros del Consejo General, Vocalías del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
No se excluye a las y los miembros del Consejo General que representan al personal.
El presente convenio colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026.
La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto.
La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.
Denunciado el convenio, mantendrá su vigencia durante el período de negociación. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes se someterán al procedimiento de mediación previsto en el capítulo II del título II del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). Sin perjuicio del desarrollo y solución final de dicho procedimiento, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Tabla salarial 2026 (12 pagas)
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