Convenio colectivo para la industria fotográfica. Resumen
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 99002235011981
(BOE, 05-08-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito de aplicación
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tabla salarial 2022
2.3. Tabla salarial 2023
2.4. Tabla salarial 2024
2.5. Tabla salarial 2025
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Nocturnidad
2.9. Antigüedad
2.10. Pluses de toxicidad o insalubridad y peligrosidad
2.11. Paga de febrero
2.12. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación
4.5. Jubilación anticipada
4.6. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.3. Riesgo para el embarazo y lactancia
5.4. Cuidado del lactante
5.5. Guarda legal
5.6. Excedencias voluntarias
5.7. Excedencias por cuidado de familiares
5.8. Excedencias sindicales
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados
6.2. Dietas, desplazamientos y salidas temporales
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos para obra o servicio determinado
7.2. Contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tares o exceso de pedidos
7.3. Contratos de interinidad
7.4. Contrato de trabajo en prácticas
7.5. Contrato para la formación y aprendizaje
7.6. Contrato a tiempo parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Reconocimiento médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones mantenidas en las empresas dedicadas a la actividad de:
- Fotógrafo con galería o sin galería.
- Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente a la venta de aparatos, artículos o productos fotográficos.
- Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin operador.
- Empresas dedicadas a la microfotografía.
- Empresas dedicadas a la fotografía aérea.
- Empresas dedicadas a digitalización, archivo y custodia de documentos.
También se rigen por este Convenio las que se dediquen a la reproducción de imágenes, en ampliaciones o en miniaturas y las que tengan como actividad el iluminado de los originales impresionados con fines comerciales o propagandísticos.
No están comprendidos en el presente Convenio el personal dedicado a actividades de índole fotográfica destinadas a Artes Gráficas, Prensa u otras actividades ajenas a lo establecido en el ámbito del presente Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 y entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas.
Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado.
La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, éste continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo.
En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Es la parte de la retribución fijada, en función de su categoría profesional, por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que motivan la percepción de los complementos o pluses.
Esta remuneración tiene el carácter de mínima y por jornada completa.
Este salario se abonará en las horas de jornada de trabajo, por semanas, quincenas o meses.
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