Convenio Colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas. Texto

Vigor 2019-2021

Código de Conv. Núm. 99001105011981

(BOE, 14-08-2020)

Capítulo I
Cláusulas Preliminares

La negociación del presente Convenio ha sido inspirada por el criterio de lograr el progreso de las empresas afectadas por el mismo y el bienestar de sus personas trabajadoras.

A este respecto el Convenio subraya:

Lo nocivo para el sector de los salarios inferiores a los del Convenio y la competencia desleal.

El derecho a una remuneración estable y lo más justa y honorable posible.

El acuerdo entre las partes contratantes en combatir, en toda circunstancia y mediante una acción común, los abusos flagrantes que pueden derivarse de la venta de productos editoriales o de papelería por personas y organismos no autorizados para ello.

Las organizaciones firmantes CEGAL (Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros), FANDE (Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones, así como Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y Federación Estatal de Servicios de CCOO (Servicios-CCOO), son responsables, cada una en su ámbito de competencia, de la estricta observancia del Convenio. Los órganos de gobierno de dichas organizaciones son particularmente responsables de impedir por todos los medios legales que se infrinja el presente Convenio.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y consecución de convenios colectivos de trabajo de ámbito territorial igual o menor y que afecten al ámbito personal y funcional de este Convenio, excepto los de empresa, cualquiera que sea la materia objeto de los mismos.

Los firmantes garantizarán que todas las personas trabajadoras que presten sus servicios dentro del ámbito funcional del presente Convenio, disfruten de las mismas condiciones laborales.

Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva. Concurrencia de convenios

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector del Comercio del Papel y las Artes Gráficas a través de la estructura negociadora siguiente:

a) Convenio Colectivo estatal: El Convenio Colectivo Nacional del Comercio del Papel y Artes Gráficas que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional, con excepción de las que en la actualidad estén afectadas por su propio convenio de empresa.

b) Convenios colectivos propios del sector de ámbito regional, foral o de Comunidad Autónoma, preexistentes a la firma de este Convenio.

c) Convenios colectivos de empresa.

1. Las partes firmantes del Convenio expresan su voluntad de que el Convenio Colectivo Nacional constituya referencia exclusiva y eficaz para regular las condiciones laborales básicas del sector. Por ello, se comprometen a no promover nuevos convenios colectivos sectoriales que afecten al sector, de ámbito territorial inferior al presente Convenio.

2. Sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa establecida en el vigente artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:

Contratación: modalidades contractuales.

Períodos de prueba.

Clasificación profesional.

Estructura salarial.

Salarios bases sectoriales y su incremento.

Jornada máxima y su regulación básica.

Formación profesional.

Régimen disciplinario.

Régimen de representación colectiva.

3. Las reglas de concurrencia entre este Convenio estatal y los convenios regionales, forales o de Comunidad Autónoma y los convenios de empresa, grupos de empresa o empresas vinculadas se resolverán de acuerdo a las reglas de concurrencia establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II
Ámbito y denuncia

Artículo 2 Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio regirán obligatoriamente en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional

El presente Convenio obliga con carácter general a todas las empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio, distribución, importación y exportación de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura; mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papel usado de recuperación y manipulación; mayoristas y minoristas del comercio filatélico; mayoristas y minoristas de publicaciones periódicas, así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos; y la venta minorista de discos.

Asimismo, obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

Artículo 4 Ámbito personal

Quedan dentro del ámbito del presente Convenio todo el personal que preste servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el mismo.

Se excluyen entre otros:

a) Los cargos de la alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la empresa.

c) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

d) Las personas trabajadoras en el régimen de autónomos, que realizan los trabajos de reparto, con vehículo propio, y sujetos a una relación mercantil, con las empresas respectivas.

Artículo 5 Vigencia

El presente Convenio empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las cláusulas relativas a retribuciones.

Artículo 6 Duración y prorroga

El presente Convenio tiene duración desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021.

No obstante la duración acordada en el párrafo anterior, al finalizar el plazo de su vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado en forma tácita de año en año, si no se hubiera denunciado a tenor de la normativa desarrollada en este mismo Capítulo.

Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

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