Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas. Resumen

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 99010555011996

(BOE, 19-01-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas tradicionalmente denominadas de Prensa no Diaria y que actualmente comprende a las empresas dedicadas a la edición de revistas y publicaciones periódicas de información general, actualidad o especializadas, en papel o en digital. Quedan expresamente excluidas de este Convenio Colectivo las empresas que actualmente aplican el Convenio Colectivo de Prensa Diaria.

1.2. Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio será desde 1 de enero de 2022, sea cual fuera su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario

Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe la persona trabajadora por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la nómina.

El salario base de las personas trabajadoras comprendidos en el presente Convenio será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo correspondiente. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.

2.2. Tabla salarial 2024

Tabla salarial. Año 2024

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