Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito. Resumen
Vigor 2024
Código de Conv. Núm. 99001945011981
(BOE, 17-07-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional, personal y territorial
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2024
2.2. Antigüedad
2.3. Pagas extraordinarias
2.4. Compensación de festivos
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Actualización salarial y productividad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permiso sin sueldo y licencias
5.2. Permiso por cuidado de lactantes
5.3. Reducción de jornada
5.4. Trabajo a distancia y teletrabajo
5.5. Trabajo a distancia y teletrabajo inferior al 30 % de la jornada de trabajo
6.1. Traslados
6.2. Plus de transporte
6.3. Salidas y dietas
6.4. Gastos de locomoción
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro de vida
11.2. Seguridad Social
11.3. Préstamos sin interés
11.4. Ayuda para estudios
11.5. Ayuda guardería
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional, personal y territorial
El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio colectivo propio en vigor a la firma de este convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o de AELR (Asociación Española de Leasing y Renting), su actividad primordial consista en las que son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que no realizarán captación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a la vista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la forma societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del ámbito de afectación de este convenio los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y entidades que no suscriben este convenio y que no reúnan las condiciones antes referidas.
Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2, número 1.a), del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Este convenio será, por tanto, el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas las empresas y para aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2024, los siguientes:
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