Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección género de punto, calcetería y medias. Texto
Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 16-12-2021)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente anexo subsectorial obliga a todas las Empresas incluidas en la definición de actividades industriales del Nomenclátor del Sector Género de Punto, Calcetería y Medias, así como a las incluidas en el artículo 2.º del Convenio.
Las empresas afectadas lo serán en forma total y comprensiva de las actividades de bobinar, tejer, confección, acabados, aprestos y ramo de agua, con sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares, aun cuando se ejerzan en distintos centros de trabajo.
Se aplicará, asimismo, a las empresas que efectúen confección utilizando, de forma mayoritaria, tejidos de malla de onda y de recogida, y tejidos de malla de urdimbre.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Sección 1
Trabajo a destajo y rendimiento
Artículo 2
En los sistemas de incentivo, consistentes en el trabajo a destajo, las retribuciones y demás condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el artículo 57, número 2 de la parte general, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo en actividad no medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65% del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal supere dichas percepciones, por lo menos, en un 25 por 100. Estos porcentajes se verificarán con la periodicidad prevista en el artículo 57 del convenio.
Artículo 3
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