Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería. Resumen

Vigor del 28-12-2022 al 31-12-2025

Código de Conv. Núm. 99001465011981

(BOE, 22-03-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El Convenio obliga a todas las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.

Asimismo, el ámbito funcional del presente convenio incluye:

  • A las empresas que asumen la organización y dirección de la curtición a través de terceros.
  • A los almacenes de pieles y cueros en bruto del matadero (que almacenan y posteriormente venden, a mayoristas o a algún fabricante de curtidos)

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

1.3. Derecho supletorio

Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 3º del Estatuto de los Trabajadores.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario

1. Las tablas salariales para el 2022, con vigencia desde el 1 de enero 2022, serán las que resulten de incrementar en un 4 por 100 a las tablas del 2021.

2. Las tablas salariales para el 2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 serán las que resulten de incrementar en un 3 por 100 a las tablas de 2022.

3. Las tablas salariales para el 2024, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, serán las que resulten de incrementar un 3 por 100 a las tablas del 2023.

4. Las tablas salariales para el 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2025, serán las que resulten de incrementar un 3 por 100 a las tablas del 2024.

Cláusula de revisión salarial: a la finalización de la vigencia del presente Convenio se realizará una revisión del IPC real topado al 70% (correspondiente al período 2022-2025) y se incrementarán las tablas salariales del ejercicio 2026 en la diferencia que exista entre el incremento pactado para este período y el IPC real topado al 70%.

Las tablas salariales se aplicarán en el mes siguiente a su revisión y aprobación por la Comisión Paritaria.

2.2. Tablas salariales 2025

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