Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería. Resumen
Vigor del 28-12-2022 al 31-12-2025
Código de Conv. Núm. 99001465011981
(BOE, 22-03-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario
2.2. Tablas salariales 2025
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Tablas salariales 2023
2.5. Tablas salariales 2022
2.6. Garantía «ad personam» Igualada y comarca
2.7. Horas extraordinarias
2.8. Paga de beneficios
2.9. Pagas extraordinarias de julio y Navidad
2.10. Complementos consolidados «ad personam»
2.11. Trabajo nocturno
2.12. Ropa de trabajo
2.13. Premio de fidelización
2.14. Incentivos
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Bolsa de horas
4.3. Turnos de fin de semana, «Week-end»
4.4. Horarios de trabajo
4.5. Trabajos de portería y vigilancia
4.6. Vacaciones
4.7. Teletrabajo
5.1. Permisos
5.2. Licencia por estudios
5.3. Permiso de formación profesional para el empleo
5.4. Suspensiones del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento
5.5. Excedencias
5.6. Reducción de jornada por motivos familiares
5.7. Excedencias y licencias sindicales
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
6.2. Dietas
6.3. Traslado de centro de trabajo o maquinaria
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato por circunstancias de la producción
7.3. Contrato fijo-discontinuo
7.4. Contrato a tiempo parcial
7.5. Contrato de relevo y jubilación parcial
7.6. Empresas de Trabajo Temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Accidentes de trabajo
11.2. Póliza de seguros
1. Entrada en vigor y duración
El Convenio obliga a todas las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.
Asimismo, el ámbito funcional del presente convenio incluye:
- A las empresas que asumen la organización y dirección de la curtición a través de terceros.
- A los almacenes de pieles y cueros en bruto del matadero (que almacenan y posteriormente venden, a mayoristas o a algún fabricante de curtidos)
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 3º del Estatuto de los Trabajadores.
1. Las tablas salariales para el 2022, con vigencia desde el 1 de enero 2022, serán las que resulten de incrementar en un 4 por 100 a las tablas del 2021.
2. Las tablas salariales para el 2023, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 serán las que resulten de incrementar en un 3 por 100 a las tablas de 2022.
3. Las tablas salariales para el 2024, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, serán las que resulten de incrementar un 3 por 100 a las tablas del 2023.
4. Las tablas salariales para el 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2025, serán las que resulten de incrementar un 3 por 100 a las tablas del 2024.
Cláusula de revisión salarial: a la finalización de la vigencia del presente Convenio se realizará una revisión del IPC real topado al 70% (correspondiente al período 2022-2025) y se incrementarán las tablas salariales del ejercicio 2026 en la diferencia que exista entre el incremento pactado para este período y el IPC real topado al 70%.
Las tablas salariales se aplicarán en el mes siguiente a su revisión y aprobación por la Comisión Paritaria.
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