Convenio Colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho. Resumen
Vigor 2018-2021
Código de Conv. Núm. 99002575011981
(BOE, 26-09-2018)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario
2.2. Tablas salariales 2018
2.3. Plus de nocturnidad
2.4. Antigüedad
2.5. Destajos
2.6. Gratificaciones extraordinarias
2.7. Horas extraordinarias
2.8. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2020 y 2021 (BOE, 22-03-2022)
3.2. Revisión salarial 2019 (BOE, 22-04-2019)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
4.3. Premio de jubilación
5.1. Permisos y licencias
5.2. Excedencia forzosa
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Personal eventual
7.2. Contrato fijo-discontinuo
7.3. Contrato formativo
7.4. Trabajadores de capacidad reducida
8. Periodo de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional
11.2. IT no subsidiaria
11.3. Asistencia a clínicas o consultas médicas
11.4. Exámen médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio afecta a las empresas fabricantes de hormas, tacones, cuñas, pisos y plataformas para el calzado, en cuyo proceso de fabricación intervenga como materia prima, en cualquier proporción o porcentaje, la madera o el corcho.
Se rigen por él las empresas que tradicionalmente vienen aplicando este Convenio, el cual fue publicado por última vez en el BOE de 3 de octubre de 2013 y todas aquellas que deseen adherirse al mismo por cumplir el requisito arriba señalado.
El presente Convenio será de aplicación desde el día de su firma, sin perjuicio de que los efectos económicos de la tabla salarial y complementos salariales tengan carácter retroactivo desde el día primero de enero de 2018, estará en vigor hasta el día 31 de diciembre del año 2021.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo que dispongan las disposiciones legales vigentes.
- Tabla salarial 2018: Con efectos desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la tabla salarial será la fijada en el anexo I como resultado de incrementar la tabla salarial de 2017 en 1,1 % correspondiente al IPC general a 31 de diciembre de 2017, incrementado en 0,3 %. Por tanto, para el año 2018 la tabla salarial se incrementará en 1,4 %.
- Tabla salarial 2019: Sobre la tabla salarial de 2018 y con efectos del 1 de enero 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, se incrementará el 0,3 % más el IPC general a 31 de diciembre de 2018.
- Tabla salarial 2020: Sobre la tabla salarial de 2019 y con efectos del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, se incrementará el 0,3 % más el IPC general a 31 de diciembre de 2019.
- Tabla salarial 2021: Sobre la tabla salarial de 2020 y con efectos del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se incrementará el 0,3 % más el IPC general a 31 de diciembre de 2020.
A estos salarios corresponden las producciones por rendimiento que se publicaron en el BOE de 3 de octubre de 2013 en su anexo II y que se dan por reproducidos.
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