Convenio colectivo estatal para empresas de publicidad. Texto
Vigor 2016
Código de Conv. Núm. 99004225011981
(BOE, 10-02-2016)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas que desarrollan alguna o varias de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad o norma que la sustituya.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado Español, afectando tanto a las empresas a las que se hace referencia en el artículo anterior como a los trabajadores de las mismas.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que se refiere el Artículo 1, cualquiera que sean las funciones que realicen.
Quedan expresamente excluidos:
Consejeros y personal de alta dirección.
Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios.
2. En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
Artículo 4. Ámbito normativo.
1. Las partes firmantes del presente Convenio expresan su voluntad de que el mismo constituya referencia eficaz para el establecimiento de unas relaciones laborales homogéneas en el conjunto del sector adquiriendo el compromiso de no negociar convenios colectivos de ámbito inferior a éste.
No obstante, se reservan al ámbito estatal las materias siguientes:
Período de prueba.
Modalidades de contratación.
Clasificación profesional.
Jornada máxima anual.
Régimen disciplinario.
Normativa mínima en prevención de riesgos laborales.
Movilidad geográfica.
2. Este Convenio se constituye como el marco mínimo obligatorio para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84.2 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 5. Vigencia y duración.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, independientemente de su fecha de publicación el «BOE», sin perjuicio de la actualización de las tablas para el año 2015, que se revalorizarán, conforme a lo establecido en el artículo 43 del presente convenio, con un 3% sobre las tablas del 2011. Estas cantidades se abonarán antes del 30 de abril de 2016.
Las cantidades a abonar son las reflejadas en la siguiente tabla:
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