Convenio colectivo estatal para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos. Resumen

Vigor 2021-2023

Código de Conv. Núm. 99001115011981

(BOE, 23-09-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional y estructura de la negociación colectiva

El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos. De igual forma, el Convenio obligará a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Ambas partes con el ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores Convenios Colectivos de ámbito estatal y sectorial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 y 84.3 del Estatuto de los Trabajadores se comprometen a no fomentar la deliberación y conclusión de Convenio Colectivo de trabajo de ámbito menor para estas actividades, lo que no impide acuerdos de carácter particular a que puedan llegar las empresas con la representación sindical de las personas trabajadoras.

Igualmente, y respecto a lo establecido en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes pactan expresamente de manera negociada, vetar y limitar toda prioridad de acuerdo o convenio de ámbito autonómico que afecte a lo dispuesto en el presente Convenio Estatal.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector del comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos a través de la estructura negociadora siguiente:

a) Convenio colectivo nacional: El actual convenio del comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional dada su naturaleza jurídica de Convenio Colectivo de eficacia general, con excepción de lo dispuesto en el apartado b, siguiente.

b) Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo: Los convenios de empresa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores son autónomos salvo que los firmantes acuerden la supletoriedad del presente Convenio Colectivo o la remisión de determinadas materias a lo dispuesto en éste.

c) La articulación de la negociación colectiva del sector del comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos no contempla Convenios de ámbito superior al de empresa e inferior al Convenio Nacional, pero, y atendiendo a los dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, para las unidades negociadoras que existiesen o pudieran crearse en dicho ámbito, el Convenio Estatal será de preceptiva y obligatoria aplicación en las siguientes materias:

  1. Salario (artículo 15).
  2. Jornada máxima anual y su distribución.
  3. Periodo de prueba.
  4. Modalidades de contratación.
  5. Grupos Profesionales y régimen de clasificación profesional.
  6. Régimen disciplinario.
  7. Normas mínimas en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo.

1.2. Ámbito temporal, vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2021 para el primer año de su vigencia, y desde 1 de enero en los dos años siguientes de vigencia (2022 y 2023).

1.3. Concurrencia legislativa y derecho supletorio

Las normas del presente Convenio, en tanto en cuanto sean más favorables en su contenido a las personas trabajadoras a quienes afectan, vienen a sustituir a cuantas Disposiciones se hallan vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes a las pactadas. En todo lo no previsto en el articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las actualizaciones del mismo que estén en vigor.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2021

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