Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 99003955011981
(BOE, 11-10-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2025
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Tablas salariales 2023
2.5. Salario convenio
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Antigüedad
2.9. Nocturnidad
2.10. Plus toxicidad o insalubridad
2.11. Participación en beneficios
2.12. Ropa de trabajo (EPI)
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Cláusula de revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Fiestas de Navidad y Año Nuevo
4.3. Trabajo a régimen «non-stop»
4.4. Calendarios laborales y Vacaciones
4.5. Traslado de fiestas
4.6. Jubilación anticipada
4.7. Jubilaciones parciales
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Suspensiones de la relación laboral por causas familiares. Excedencias
5.3. Permiso por nacimiento de hijos/as
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados
6.2. Dietas
6.3. Compensación desplazamiento para comida
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contratos temporales
7.3. Contratos para la formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
7.4. Contratos a tiempo parcial
7.5. Contratos de duración determinada
7.6. Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento I.T. por AT/EP
11.2. Complemento I.T. por E.A.C.
11.3. Seguro de vida
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas y personal pertenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquellas que actualmente se rijan por el presente convenio colectivo y las que, por acuerdo entre el Comité de empresa, o Delegados y Delegadas de Personal y Dirección de empresa se adhieran al mismo.
El presente convenio colectivo tendrá vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, prorrogándose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa de las partes o mutuo acuerdo para su revisión.
El presente convenio colectivo tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del convenio colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos tres meses desde la firma del mismo.
El mutuo acuerdo o la denuncia del convenio, de cualquiera de las partes, deberán efectuarse antes del último trimestre del 2025.
Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.
Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. La composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros convenio colectivos, inspirándose en la legislación vigente.
El presente convenio colectivo seguirá vigente hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Año 2023:
Las empresas a las que obliga el presente convenio colectivo garantizan a todo el personal un incremento del 4,5 % sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2022. Dicho incremento se realizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, con el consiguiente pago de atrasos.
Se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales del anexo III del presente convenio colectivo.
Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes para el año 2023, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
Las retribuciones que existieran el 31 de diciembre de 2022 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente convenio colectivo.
La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses en 2023, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2023 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este convenio colectivo.
El salario convenio colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las tablas I, II, III y IV del anexo III, es el definido en el artículo 11.4 de este convenio colectivo.
Año 2024:
Las empresas a las que obliga el presente convenio colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2024, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2023, del 3 %, y con efectos desde el 1 de enero de 2024.
No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las tablas salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes para el año 2024, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
Las retribuciones que existieran a 31 de diciembre de 2023 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente convenio colectivo.
La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses en 2024, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2024 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este convenio colectivo.
El salario convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las tablas del anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este convenio colectivo.
Año 2025:
Las empresas a las que obliga el presente convenio colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2025, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2024, del 2,5 %, y con efectos desde el 1 de enero de 2025.
No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes para el año 2025, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
Las retribuciones que existieran a 31 de diciembre de 2024 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las tablas salariales del presente convenio colectivo.
La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o doce meses en 2025, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2025 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este convenio colectivo.
El salario convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las tablas del anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este convenio colectivo.
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