Convenio colectivo estatal de jardinería. Resumen
Vigor 2021-2024
Código de Conv. Núm. 99002995011981
(BOE, 13-07-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base mensual
2.2. Tablas salariales 2021, 2022, 2023 y 2024
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Plus de conservación y mantenimiento de vestuario
2.5. Plus nocturnidad
2.6. Plus antigüedad
2.7. Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
2.8. Pagas extraordinarias
2.9. Gratificación por permanencia
2.10. Equipo de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación
4.4. Jubilación anticipada parcial
5.1. Excedencia
5.2. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus transporte
6.2. Desplazamientos y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Personal fijo o indefinido
7.2. Personal contratado por duración determinada por circunstancias de la producción
7.3. Personal con contrato formativo
7.4. Personal con contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
7.5. Personal en contrato relevo
7.6. Cualquier otro personal cuya contratación se halle establecida por disposición legal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción de las infracciones y faltas
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Beneficios sociales
11.2. Complementos en caso de Incapacidad Temporal (IT)
11.3. Prestación por invalidez y muerte
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas, así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudieran desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.
El Convenio tendrá una vigencia inicial desde el 1 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del 2024, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga.
Para los supuestos de denuncia del Convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del Convenio denunciado desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso, hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
La denuncia del Convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo, mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo legalmente establecido para llegar a un acuerdo, éste no se lograse, las partes acuerdan someterse al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los mismos.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo.
La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros Convenios colectivos de ámbito más reducido.
Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio estatal.
En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
Se adjuntan como Tablas Anexas el salario base mensual para cada uno de los años de vigencia del Convenio.
Todas las personas trabajadoras percibirán el abono de los haberes correspondientes a cada mes, antes del último día hábil del mismo.
Las empresas vendrán obligadas, a petición de la persona trabajadora, a conceder un anticipo por el importe del salario base mensual devengado.
2.2. Tablas salariales 2021, 2022, 2023 y 2024
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