Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Resumen
Vigor del 07-06-2022 a 31-12-2024
Código de Conv. Núm. 99008685011994
(BOE, 29-07-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Normas subsidiarias
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2022
2.2. Horas extrarodinarias
2.3. Plus nocturnidad
2.4. Pluses grupo profesional I
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Uniformidad
2.7. Motos de empresa
2.8. Antigüedad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 (BOE, 25-04-2024)
3.2. Revisión salarial 2023 (BOE, 17-05-2023)
3.3. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
4.4. Días de descanso legalmente establecidos
4.5. Trabajo a distancia
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permiso no retribuido y recuperable
5.3. Maternidad, paternidad, adopción y acogimiento
5.5. Reducción de la jornada por lactancia
5.6. Elección preferente de turno de trabajo
5.7. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados y desplazamientos
6.2. Quebranto de moneda
6.3. Ayuda transporte
6.4. Gastos vehículo propio
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato por circunstancias de la producción
7.3. Contrato por sustitución
7.4. Contrato a tiempo parcial
7.5. Contrato de formación en alternancia
7.6. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
7.7. Empresas de Trabajo Temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro de accidentes
11.2. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
1. El presente Convenio regula las relaciones laborales en aquellas empresas que se dediquen, como actividad principal, a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, en la que podrán ser incluidos otros artículos de gran consumo, alimenticios o no, de apoyo a los primeros, tales como vídeos, libros o análogos. A tales efectos, todas aquellas ventas y/o pedidos de productos realizados a través del sistema «para llevar» se considerarán como a domicilio.
Complementariamente se podrán prestar servicios de venta y despacho de los productos previamente elaborados y preparados para su consumo en los establecimientos comerciales de las indicadas empresas.
2. Igualmente afecta a las empresas que operen como franquiciadas de las contempladas en el apartado anterior y que desarrollen la actividad allí descrita.
3. Del mismo modo se regirán por el presente Convenio aquellas empresas afiliadas a la Asociación Española de Comidas Preparadas para su Venta a Domicilio (PRODELIVERY), que no tuvieran por su actividad un convenio concurrente.
4. Quedan expresamente excluidas de este ámbito las empresas dedicadas a la actividad de «catering», restauración rápida o tradicional, restauración colectiva (colectividades), «bufés» o autoservicios y aquellas empresas comerciales o de restauración en las que el conjunto de las tareas detalladas en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo constituya una actividad secundaria respecto a la principal.
Igualmente quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio Colectivo aquellos centros de trabajo de las empresas citadas en los párrafos 1 y 2 anteriores que, al momento de la firma del presente convenio, vinieran aplicando algún Convenio de Hostelería, como consecuencia de la actividad principal desarrollada en esos centros.
Esta exclusión quedaría definitivamente sin efecto para esos centros en el caso de devenir su actividad principal en la descrita en el apartado 1 anterior o en el supuesto de acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras en aplicación del principio de unidad de empresa.
5. Las empresas que hasta la fecha no hayan aplicado el presente Convenio y deseen proceder a su aplicación, deberán acreditar su actividad principal a la Comisión Paritaria, en la forma y plazos estipulados en el capítulo X. Esta emitirá dictamen al respecto, tal y como igualmente se desarrolla en el citado capítulo.
Las condiciones pactadas en el presente convenio entrarán en vigor, a todos los efectos, el día de su firma, todo ello con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias, concretamente por lo que respecta a aquéllas de carácter económico tal y como se específica en el anexo de condiciones económicas del presente convenio colectivo
1. Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezcan expresamente una vigencia y/o duración distinta.
2. La denuncia del Convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia.
Las partes negociadoras se comprometen a iniciar la negociación de futuros convenios una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia temporal aquél denunciado.
A partir del 31 de diciembre de 2024, y de no mediar denuncia expresa en los términos previstos en el presente apartado, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año.
3. En todo caso, y de forma complementaria al anterior punto, una vez denunciado el presente Convenio colectivo su contenido normativo y obligacional se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo.
En todo lo no regulado en el presente convenio, y con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.
Tabla salarial del Área de Oficinas
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