Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99010955011997
(BOE, 22-10-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2026
2.3. Tablas salariales 2025
2.4. Tablas salariales 2024
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Gratificaciones extraordinarias
2.7. Uniformes
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial
3.2. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada
4.2. Horario
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.3. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contratos de duración determinada
7.3. Contratos formativos
7.4. Contratos a tiempo parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad Temporal
1. Entrada en vigor y duración
Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:
- Peluquerías.
- Barberías.
- Institutos de belleza y gabinetes de estética.
- Salones de manicura, pedicura y depilación.
Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de julio de 2024.
Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, la cual queda establecida en las tablas anexas al presente convenio según al grupo profesional al que pertenezca el trabajador.
De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar incrementos salariales superiores al planteado en este artículo, que afectarán tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación.
En ausencia de pacto, se estará a lo establecido en las tablas anexas.
El salario base se percibirá en doce pagas mensuales.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.