Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Resumen

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 99010955011997

(BOE, 22-10-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

  • Peluquerías.
  • Barberías.
  • Institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • Salones de manicura, pedicura y depilación.

Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de julio de 2024.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, la cual queda establecida en las tablas anexas al presente convenio según al grupo profesional al que pertenezca el trabajador.

De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar incrementos salariales superiores al planteado en este artículo, que afectarán tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación.

En ausencia de pacto, se estará a lo establecido en las tablas anexas.

El salario base se percibirá en doce pagas mensuales.

2.2. Tablas salariales 2026

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